Reglamento

 
REGLAMENTO OFICIAL
(CON ENMIENDAS)
5 de noviembre de 2016
Ultima Enmienda 2022


CAPÍTULO 1. LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN
 
La Asociación de Artistas Plásticos de Puerto Rico, Inc. (AAPPR) es una Corporación Doméstica
Sin Fines de Lucro con el número de registro 355875 organizada bajo las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. La misma fue fundada el 2 de julio de 2015 con el propósito de
proteger los derechos y promover los intereses de sus miembros.
 
Los socios fundadores: Edwin Velázquez, Marie Court, Eliasib Vega, Elaine Rosario, María Cruz
y Rosa Serrano tendrán:
 
1. Membresía vitalicia
 
2. Derecho a participar de las reuniones de Junta con derecho al voto
 
3. Inherencia en la toma de decisiones con relación a asuntos relacionados con el bienestar
y futuro de la Asociación de Artistas Plásticos de Puerto Rico, Inc.
 
La AAPPR es una entidad no partidista, no sectaria y no discrimina por razón de nacionalidad,
raza, color, credo, discapacidad física o emocional, posición social, edad, sexo, orientación
sexual o identidad de género.
 
ARTÍCULO 2. NOMBRE
 
Se conocerá como la Asociación de Artistas de Plásticos de Puerto Rico, Inc. (AAPPR).
 
ARTÍCULO 3. DOMICILIO
 
La AAPPR tendrá su domicilio legal en Puerto Rico.
 
ARTÍCULO 4. MISIÓN
 
La misión de la AAPPR es ser un ente integrador y difusor de los artistas plásticos y visuales
residentes en Puerto Rico.
 
SECCIÓN 1. DEFINICIÓN DE ARTISTA PLÁSTICO
Se define como un artista plástico aquella persona que haya cursado estudios, talleres artísticos,
que posea un grado universitario en artes de una escuela o universidad acreditada.
También se considerará artista plástico aquel individuo, autodidacta que haya logrado una
carrera de años de trayectoria artística de manera continua.
 
ARTÍCULO 5. VISIÓN
 
La AAPPR propone ser la organización que agrupe a todos los artistas plásticos y visuales activos
que ejercen dicha profesión en Puerto Rico. Además, la asociación tiene como norte elevar la
profesión del artista plástico a los niveles más altos de calidad como profesional de la cultura, de
manera que sirva a los fines y propósitos que le corresponden en la labor de capacitación,
información orientación y servicio dentro del ámbito social y cultural de la sociedad puertorriqueña.
 
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS
 
1. Desarrollar iniciativas con entidades comunitarias e instituciones educativas para ofrecer
charlas, talleres y exposiciones educativas a estudiantes y comunidad en general con el
fin de fomentar el bienestar y mejoramiento de los participantes
 
2. Desarrollar actividades de servicio vinculantes del arte con las comunidades en eventos
que afectan adversamente a las personas de la comunidad.
 
3. Promover la solidaridad de los artistas plásticos y visuales e impulsar su organización a
través de la AAPPR, Inc. como colectivo en la representación, defensa y promoción de
los intereses culturales, económicos y sociales de los artistas.
 
4. Servir de enlace y/o establecer acuerdos colaborativos y alianzas bilaterales con
instituciones gubernamentales, municipales, instituciones privadas y corporaciones,
museos, galerías, críticos de arte e historiadores para asesorar, fomentar y apoyar
políticas culturales dentro y fuera de Puerto Rico.
 
5. Vigilar por el cumplimiento de las leyes existentes en Puerto Rico con relación a los
artistas plásticos y visuales.
 
6. Desarrollar actividades tales como conferencias, seminarios, talleres, subastas,
concursos, convocatorias, certámenes, exposiciones, congresos, ferias de arte, foros,
conversatorios, mesas redondas entre otras para la promoción, exposición, difusión y
sustentabilidad de la AAPPR.
 
7. Promover el desarrollo de espacios tales como: galerías, comercios, residencias de
artistas, museos u otro tipo de servicios de manera temporera o permanente para
estimular las artes.
 
8. Promover y aumentar la participación de nuestros socios dentro de las actividades
auspiciadas por la AAPPR.
 
9. Ofrecer a los artistas emergentes espacios para el desarrollo y crecimiento de su talento
dentro de las artes plásticas.
 
 
CAPÍTULO 2. MEMBRESÍA
 
ARTÍCULO 1. ELEGIBILIDAD.
 
Será elegible toda persona natural o jurídica según la definición de artista plástico-estipulada en
el Artículo 4-Sección 1 del reglamento.
 
ARTÍCULO 2. ADMISIONES
 
Todo aspirante llenará un formulario de solicitud de ingreso que le proveerá la AAPPR. La junta
administrativa revisará las solicitudes de nuevos socios y conforme a los requisitos de
elegibilidad que dispone este reglamento, notificará su aprobación o denegación dentro de un
período de un máximo de 45 días calendario de la fecha recibida. Todo solicitante aprobado
efectuará el donativo correspondiente a la categoría solicitada antes de asignarle su número de
socio. La cuota será renovable anualmente a base de la fecha en que fue aprobada. La
Junta Administrativa de la AAPPR se reserva el derecho admisión.
 
ARTÍCULO 3. SOLICITANTES
 
Todo solicitante deberá cumplir con la definición de Artista Plástico Artículo 4-Sección 1 y estar
comprometidos(as) con la visión, misión, objetivos y principios de la AAPPR, INC.
 
ARTÍCULO 4. CATEGORÍAS
 
La membresía está dividida en tres categorías: socios regulares, socios estudiantiles y socios
colaboradores.

SOCIO REGULAR Cuota anual: 35.00* dólares USD
 
Tendrá derecho a ser socio regular todo individuo que de manera profesional, emergente o
aficionada ejerza la profesión de artista plástico, según la definición del ARTÍCULO 1 del
Capítulo 2.
 
Además, se incluirá como socios regulares a los educadores de las artes según la definición del
educador descrita en la SECCIÓN 1, INCISO D del Capítulo 2 de este reglamento. Toda socio
regular tendrá 21 años o más.
 
SECCIÓN 1. SUBCATEGORÍAS DEL SOCIO REGULAR
 
A. PROFESIONAL:
 
Se considerará como artista plástico profesional todo aquel que haya obtenido un grado
universitario en Artes Visuales (pintura, ilustración, escultura, diseño, fotografía entre otros) de
una universidad acreditada y haya exhibido de manera continua o en su lugar, todo aquel
individuo que de manera autodidacta ha logrado una trayectoria artística.
 
La AAPPR establecerá como requisito mínimo para catalogar como Artista Profesional, los
siguientes criterios:
 
1. Tres (3) exhibiciones individuales
 
2. Diez (10) exhibiciones colectivas
 
3. Dos (2) o más artículos o reseñas (revistas Impresas o digitales, periódicos, entre otros) 4.
Dos (2) o más ensayos críticos que avalen su trayectoria o propuesta
 
B. EMERGENTE:
Se considerará como artista emergente aquel que haya obtenido preparación en artes visuales
y se haya mantenido exhibiendo de manera continua o en su lugar, todo aquel que de manera
autodidacta haya logrado obtener una trayectoria en el campo de las artes. La AAPPR
establece que el Artista Emergente cumpla con los siguientes criterios:
 
1. Cinco (5) exhibiciones colectivas
 
2. Uno (1) o más artículos o reseñas (revistas Impresas o digitales, periódicos,) y/o ensayo
crítico que avalen su trayectoria o propuesta
 
C. AFICIONADO:
Se considerará como artista aficionado aquel que de manera entusiasta realiza trabajos
artísticos de manera recreacional o de pasatiempo (hobby).
 
D. EDUCADOR:
Se considerará como artista educador todo aquel que obtuvo un bachillerato, maestría o
doctorado en las artes visuales de una universidad acreditada.
 
DERECHOS DE LOS SOCIOS REGULARES
 
a) Disfrutar de las actividades auspiciadas por la Asociación y disponer de sus beneficios b)
Participar en las asambleas
 
c) Presentar solicitudes, sugerencias, propuestas, peticiones, información o
reclamaciones a la Junta Administrativa

BENEFICIOS DE LOS SOCIOS REGULAR
 
a) Tarjeta de identificación
 
b) Incorporación al Directorio de Artistas
 
c) Archivo Digital con enlace al Directorio de Socios (siempre y cuando el artista provea la
información)
 
d) Difusión de sus actividades (siempre y cuando el artista provea la información con dos
(2) semanas de anticipación)
 
e) Participar de todas las actividades de AAPPR (cursos, certámenes, exposiciones,
premiaciones, convocatorias, talleres, entre otros) Siempre y cuando cumplan con los
requisito de cada actividad
 
f) Se le proveerá un logo, identificándole como socio de la AAPPR, con su número de
socio. El mismo podrá ser utilizado exclusivamente en sus catálogos, página Web o
promociones de eventos personales. El uso indebido del mismo será considerado como
una violación y se tomaran medidas disciplinaria al respecto.
 
E. SOCIOS ESTUDIANTILES Cuota anual: 20.00* dólares USD
 
Se requiere copia de la hoja de matrícula e identificación oficial que certifique la mayoría
de edad.
 
Tendrá derecho a ser Socio Estudiantil todo individuo mayor de 18 años que esté matriculado o
que curse estudios en una institución universitaria bajo un programa, departamento o facultad de
Artes Plásticas, Diseño, Arquitectura, Bellas Artes o Humanidades.
 
DERECHOS
 
a) Disfrutar de las actividades y disponer de los servicios, instalaciones, beneficios y ventajas
que la Asociación pueda proporcionarle; teniendo en cuenta las condiciones de las
respectivas categorías
 
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios de la Asociación
 
c) Participar en las Asambleas con voz, sin voto siempre y cuando estén al día con sus
cuotas
 
d) No podrá participar como electores o candidatos en las asambleas para cubrir puestos
vacantes en la Junta Directiva o Delegados Regionales
 
e) Presentar solicitudes, sugerencias, propuestas, peticiones, información y/o
reclamaciones a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación y sus estatutos en vías de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
Asociación
 
BENEFICIOS
 
a) Tarjeta de identificación como socio/a de la Asociación
 
b) Difusión de actividades en la página web o blog o página de Facebook de Asociación
(exposiciones, eventos de participación, entre otros.)
 
c) Podrá participar de las actividades de la asociación (cursos, certámenes, exposiciones,
premiaciones, convocatorias, talleres, entre otros)
* Las cuotas serán revisadas anualmente y ajustadas a discreción de la Junta
Administrativa.
 
F. SOCIOS COLABORADORES
 
Se derogó
 
ARTÍCULO 6. RENUNCIA DE SOCIOS
 
Todo Socio(a) someterá su renuncia por escrito a la Junta Directiva, sin derecho al reembolsará
de la cuota o renovación.
 
ARTÍCULO 7. REGLAMENTO DISCIPLINARIO
 
La AAPPR fomenta un ambiente de armonía y de unión entre todos sus miembros. Bajo ninguna
circunstancia permitiremos un ambiente hostil que lacere la verdadera misión, visión y objetivos
de nuestra Asociación. Por tal razón, ningún miembro puede ser disciplinado sin el
conocimiento, consentimiento y la aprobación de la mayoría de la Junta. En todo caso, se
garantizará el derecho a un procedimiento disciplinario que asegure a los miembros afectados la
notificación de cargos específicos, tiempo para preparar su defensa, una audiencia justa y
razonable con amplia oportunidad para defenderse adecuadamente.
 
Todo lo relacionado a la imposición de medidas disciplinarias estará reglamentado por las
disposiciones del Artículo 8 de este reglamento, titulado "Reglamento Disciplinario”. Las
decisiones del a Junta Administrativa, en casos de expulsión, serán inapelables.
 
SECCIÓN 1. VIOLACIONES
 
Constituirá causa para acción disciplinaria cualquiera de las siguientes:

A. Violación crasa al Reglamento
 
B. Apropiación indebida de los fondos o recursos de la Asociación o su uso para beneficio
personal
 
C. Mal uso de cualquier puesto de la Asociación o la negativa u omisión intencional a ejecutar
los deberes o funciones de su puesto o abuso de autoridad
 
D. Realizar actividades con el objetivo de perjudicar el buen funcionamiento de la Asociación
 
E. Agresión física o verbal contra otro miembro de la Asociación
 
F. Utilización de logos oficiales, membretes, papel timbrado u otro elemento que represente a
la AAPPR para fines personales o lucrativos
 
SECCION 2. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
 
A. Amonestación de manera escrita con copia la expediente de socio
 
B. Suspensión de los derechos y privilegios de la Asociación por un término determinado
por la Junta Administrativa
 
C. Privación del derecho a ocupar puestos
 
D. Restitución de fondos y/o propiedad
 
F. Expulsión de la Asociación

SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTO
 
A. Cualquier miembro podrá radicar por escrito una querella en contra de otro miembro
imputándole la comisión de una o más violaciones a este Reglamento
 
B. En caso de que las partes en conflicto sean integrantes de la Junta, se inhibirá de participar
de este procedimiento, y abandonará la reunión cuando el asunto se traiga a la
consideración del cuerpo
 
C. La Junta Administrativa recibirá la querella y podrá, a su discreción:

1. Desestimar la querella por frivolidad y/ o porque la misma no imputa hechos que
pudieran constituir una violación a este reglamento
 
2. Referir la querella a la Junta para que se nombre un Comité de Disciplina y un
Comité de Conciliación para que se encargue de investigar la querella y someter
las recomendaciones que correspondan
 
D. El Comité de Disciplina notificará al querellado a cerca de la querella en su contra,
especificando los cargos y sus posibles consecuencias y requiriendo que la misma sea
contestada en un término no mayor de veinte (20) días laborables
 
E. De no recibir contestación a la querella, el Comité de Disciplina someterá a la Junta su
recomendación
 
F. De recibir contestación a la querella, el Comité de Disciplina procederá a citar las partes a
una audiencia en un término no menor de veinte (20) días laborables; de manera tal que
ambas partes puedan prepararse adecuadamente
 
G. El día señalado para la audiencia, presentarán toda sus evidencia y el querellado tendrá
amplia oportunidad de defenderse
 
H. Terminada la audiencia, e l Comité de Disciplina preparará un informe con sus hallazgos y
recomendaciones, el cual será presentado ante la Junta
 
I. La Junta podrá confirmar, modificar o revocar las recomendaciones del Comité de
Disciplina por mayoría de sus miembros
 
J. Las decisiones de la Junta serán finales, firmes e irrevocables
 
 
CAPÍTULO 3. AÑO FISCAL Y ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN
 
ARTÍCULO 1. AÑO FISCAL
 
El año fiscal de la AAPPR comprenderá del 1 de julio al 30 de junio de cada año.
 
ARTÍCULO 2. ASAMBLEAS

Las Asambleas son soberanas y constituyen el control supremo o la instancia de mayor
jerarquía de la Asociación. Las mismas estarán integradas por todos los miembros activos y
estarán divididas en Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria. Los acuerdos de estas
serán obligatorios para todos los socios.

ARTÍCULO 3: REUNIONES DE ASAMBLEAS
 
SECCIÓN 1. ASAMBLEA ORDINARIA
La Asamblea se reunirá anualmente en sesión ordinaria y la misma se celebrará dentro de los
sesenta (60) días luego de terminado el año fiscal.
 
SECCIÓN 2. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
 
Las asambleas extraordinarias se citarán para tratar cualquier asunto, pero deberán cumplirse
los siguientes requisitos:

A. Tienen que ser convocadas por voto mayoritario de los miembros de la Junta
 
B. Petición por escrito de un diez por ciento (10%) de los miembros activos
 
SECCIÓN 3. PARTICIPACIÓN
 
Podrá participar en la asamblea Ordinaria o Extraordinaria todo miembro active.
 
ARTÍCULO 4. QUORUM
 
El quórum para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se constituirá con el cincuenta por
ciento más uno (50% +1). Si luego de media hora de la hora citada, no se constituye el quórum
reglamentario, se convocará a una segunda reunión media hora después. Será válida con el
diez por ciento (10%) de los socios.
 
ARTÍCULO 5. AVISOS DE ASAMBLEAS
 
Se enviarán las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias a todos los socios
con quince (15) días de anticipación por correo electrónico (e-mail). Las asambleas se
celebrarán donde lo determine la Junta.
 
ARTÍCULO 6. AGENDA DE LAS ASAMBLEAS
 
La agenda para la Asamblea Ordinaria será la siguiente:

a) Informe de la Presidencia
 
b) Informe de la Tesorería
 
c) Aprobación del Plan de Trabajo (a discreción de la Junta)
 
d) Elección de los nuevos oficiales
 
e) Asuntos nuevos
 
f) Cierre
 
La agenda para la Asamblea Extraordinaria será la siguiente:
 
a) Con la convocatoria será requisito enviar la agenda de los asuntos a discutirse y en las asambleas
se discutirá únicamente lo estipulado en la misma.

ARTÍCULO 7. NOTIFICACIÓN DE ASAMBLEAS
 
Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a las asambleas se deberá notificar a los socios
cualquier determinación aprobada mediante aviso de correo electrónico de la Asociación.
 
ARTÍCULO 8. NORMAS PARLAMENTARIAS PARA REUNIONES DE JUNTA
 
SECCIÓN 1. AGENDA
A) Lectura, discusión y aprobación del Minuta anterior
B) Informe de la Presidencia
C) Informe de la Tesorería
D) Asuntos pendientes
E) Asuntos nuevos
F) Cierre
 
SECCIÓN 2. VOTACIONES
 
Las votaciones se llevarán a cabo por mayoría de votos cincuenta por ciento de los presentes
más uno (50%+1).
 
SECCIÓN 3. AUTORIDAD PARLAMENTARIA
 
Se aplicará el procedimiento parlamentario, según e l Manual de procedimiento, de Reece B.
Bothwel y en última instancia por “Robert’s Rules of Order".
 
 
CAPÍTULO 4. COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN
 
ARTÍCULO 1. JUNTA FUNDADORA
 
La primera Junta fundadora fue elegida por los miembros que concurrieren al acto de
constitución y quedó autorizada para efectuar las adecuaciones a los estatutos con el fin de
poner en funcionamiento la entidad y obtener el reconocimiento de la personería jurídica de la
Asociación.
 
Esta facultad se extiende hasta un periodo de dos (2) años. La nueva Junta será electa en
Asamblea General Ordinaria de Asociados en conformidad con el Reglamento. La
Asociación contará con un organismo directivo denominado Junta.
 
ARTÍCULO 2. JUNTA ADMINISTRATIVA
 
La Junta es el organismo de coordinación y decisión que ejercerá la dirección de la Asociación
y estará integrada por un(a) (1) presidente, un(a) (1) vicepresidente, un(a) (1) tesorero, un(a) (1)
secretario, un(a) (1) subsecretario, cuatro (4) vocales.
 
SECCIÓN 1. RESPONSABILIDADES
 
Ejercer como agente u órgano de dirección y administración de la Asociación. La Junta
Administrativa es responsable de nombrar los recursos humanos que estime necesarios, así
como las instalaciones y la administración fiscal de la Asociación, respondiendo e implantando el
plan estratégico y la política aprobada.

SECCIÓN 2. DEBERES DE EL(LA) PRESIDENTE
 
A. Será el portavoz oficial
 
B. Presidirá las reuniones de Junta Administrativa, Asambleas Generales y será miembro
exoficio de los comités nombrados
 
C. Firmará los documentos oficiales y será cofirmantes en las cuentas bancarias
 
D. Convocará a reuniones ordinarias, extraordinarias y preparará la agenda de los asuntos
a tratarse en las mismas
 
E. Presentará un informe anual a la Asamblea Ordinaria
 
F. Levantar Acta de decisiones tomadas en comunicaciones electrónicas
 
SECCIÓN 3. DEBERES DE EL(LA) VICEPRESIDENTE
 
A. Asumirá la presidencia en caso de dimisión, impedimento o ausencia temporal del
Presidente
 
B. Asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones
 
SECCIÓN 4. DEBERES DE EL(LA) SECRETARIO
 
A. Expedirá toda certificación necesaria para trámites legales o bancarios en representación de
la Asociación
 
B. Desempeñará los deberes que, por la naturaleza del cargo, le correspondan
 
C. Será el custodio de todos los documentos oficiales de la Asociación
 
SECCIÓN 5. DEBERES DE EL(LA) SUBSECRETARIO
 
A. Levantará las actas o minutas de las reuniones de la Junta Administrativa y de las
Asambleas Generales
 
B. Asumirá el cargo de secretario en caso de dimisión, impedimento o ausencia temporal
del secretario
 
C. Colaborará con el Secretario en el desempeño de sus funciones
 
SECCIÓN 6. DEBERES DE EL(LA) TESORERO
 
A. Velará que todos los fondos y valores pertenecientes a la Asociación sean recibidos y
depositados sin demora en las cuentas bancarias correspondientes
 
B. Invertirá fondos, con autorización de la Junta Administrativa, en aquellos renglones
que se consideren beneficiosos para la Asociación
 
C. Será cofirmante en las cuentas de la Asociación
 
D. Todo pago, deberá hacerse en cheque timbrado con el nombre de la Asociación y será
firmado por el (la) Tesorero y el (la) Presidente
 
E. Preparará informes financieros mensuales, que serán presentados para su aprobación
en las reuniones de la Junta Administrativa
 
F. Preparará un informe financiero anual que presentará a los socios(as) en las Asambleas
Anuales y así dar a conocer la situación financiera de la Asociación
 
G. Someterá los registros financieros de la Asociación, a una auditoría anual que realizará
un Contador Público Autorizado (CPA), para la radicación de planillas o informes
fiscales anuales
 
H. Será custodio(a) de los Informes Financieros de la Asociación
 
SECCIÓN 5. DEBERES DE LOS VOCALES
 
Los vocales tendrán carácter de asesores consultivos y realizarán funciones encomendadas por
la Junta Administrativa y así como las obligaciones que surjan de las comisiones de trabajo.
Servirán de enlace entre los miembros de la AAPPR y la Junta Administrativa. Tendrán derecho
a voz y voto.
 
SECCIÓN 6. SEPARACIÓN DE CARGOS
 
La ausencia de un oficial de la Junta Administrativa a más de tres (3) reuniones consecutivas
será razón suficiente para declarar su puesto vacante.
 
ARTÍCULO 3. COMITÉ NACIONAL
 
El Comité Nacional se derogó.
 
SECCIÓN 1. DELEGADOS REGIONALES: RESPONSABILIDADES Y DEBERES
 
Se derogaron los delegados regionales.
 
SECCIÓN 2. COMPOSICIÓN DE LAS REGIONES
 
Se derogo la misma para efectos del reglamento, pero se mantiene en la solicitud de ingreso de
socios, como información para la Junta.
 
SECCIÓN 3. VACANTES
 
En caso de una vacante, la Junta Administrativa nombrará un socio activo, quien se mantendrá
en el cargo hasta las elecciones generales en Asamblea convocada para tales efectos.
 
ARTÍCULO 4. COMITÉS PERMANENTES
 
Se derogó en su totalidad
 
ARTÍCULO 5. REMUNERACIÓN
 
Todos los cargos oficiales que componen la Asociación serán voluntarios. Por lo tanto, ningún
miembro de la Junta Administrativa y de los comités de trabajo recibirá compensación alguna
por los servicios que rindan a favor de la Asociación. Disponiéndose que se podrán reembolsar
aquellos gastos razonables en que incurran en gestiones oficiales y con la autorización expresa
de la Junta Administrativa.
 
 
CAPÍTULO 5. DISPOSICIONES FINALES
 
ARTÍCULO 1. RELACIONES CON OTRAS ENTIDADES
 
Esta Asociación procurará mantener las más estrechas y fecundas relaciones con otras
entidades de su clase, dentro y fuera de Puerto Rico. Bajo ninguna circunstancia se subordinará
a ninguna otra autoridad, entidad u organismo.
 
ARTÍCULO 2. RECURSOS ECONÓMICOS
 
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
 
A. Las cuotas de socios/as.
 
B. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de
los asociados o de terceras personas.
 
C. Cualquier otro recurso lícito.
 
ARTÍCULO 3. DISOLUCIÓN
 
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto. En caso de que esta Asociación sea declarada disuelta por
la Asamblea General, los fondos sobrantes, luego de la liquidación de todos los compromisos
económicos que haya asumido la corporación, pasarán a un fondo especial de becas educativas
hacia las artes plásticas o se destinará a una asociación cultural con los mismos objetivos de la
AAPPR. La Junta Administrativa será encargada de disponer y asignar este fondo.
 
ARTÍCULO 4. SEPARACIÓN
 
Si cualquiera de estos artículos o porción de alguno fuere declarado inconstitucional por
cualquier tribunal con jurisdicción, los restantes artículos quedarán vigentes.
Este Reglamento fue aprobado en Reunión Extraordinaria de la Junta Administrativa celebrada
el 5 de noviembre de 2016 en San Juan, Puerto Rico y así lo hacemos constar con nuestras
firmas:

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Edwin Velázquez Collazo- Presidente                         Marie Court - Vicepresidenta
 
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María M. Cruz Torres- Tesorera                                  Eliasib Vega - Secretario
 
____________________________                             ____________________________
Elaine J. Rosario - Subsecretaria                                 Rosa M. Serrano - Vocal
 
____________________________
Grecia Rivera Fis - Vocal