CAPÍTULO 1 LA
ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN
La
Asociación de Artistas Plásticos de Puerto Rico, Inc. (AAPPR) es una
Corporación Doméstica Sin Fines de Lucro con el número de registro 355875 organizada bajo las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. La misma fue fundada el 2 de julio de 2015 con el propósito de proteger los derechos y promover los intereses de sus
miembros.
La AAPPR es una entidad no partidista, no
sectaria y no discrimina por razón de nacionalidad, raza, color, credo, discapacidad física o emocional, posición social, edad, sexo, orientación
sexual o identidad de género.
ARTÍCULO 2. NOMBRE
Se conocerá como la Asociación de Artistas de Plásticos de Puerto Rico, Inc.
(AAPPR).
ARTÍCULO 3. DOMICILIO
La AAPPR tendrá su domicilio
legal en Puerto Rico.
ARTÍCULO 4.
MISIÓN
La
misión de la AAPPR es ser un ente integrador y difusor de los artistas
plásticos y visuales residentes en Puerto Rico.
SECCIÓN 1. DEFINICIÓN DE
ARTISTA PLÁSTICO
Se
define como un artista plástico aquella persona que haya cursado estudios, talleres
artísticos, que posea un grado universitario en artes de una escuela o universidad acreditada.
También se considerará artista plástico aquel individuo, autodidacta que haya logrado una carrera de años de trayectoria artística de manera continua.
También se considerará artista plástico aquel individuo, autodidacta que haya logrado una carrera de años de trayectoria artística de manera continua.
ARTÍCULO 5. VISIÓN
La
AAPPR propone ser la organización que
agrupe a todos los artistas plásticos y visuales activos que ejercen dicha profesión en Puerto Rico. Además, la asociación tiene como norte elevar la profesión del artista plástico
a los niveles más altos de calidad como profesional de la cultura, de manera
que sirva a los fines y propósitos que le corresponden en la labor
de capacitación, información y orientación dentro del ámbito cultural de la
sociedad puertorriqueña.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS
1. Promover
la solidaridad de los artistas plásticos y visuales e impulsar su organización
a través de la AAPPR, Inc. como colectivo en la representación, defensa y promoción de los intereses
culturales, económicos y sociales de los artistas.
2. Establecer diálogos representativos entre artistas plásticos y visuales con
instituciones privadas, gubernamentales, agencias estatales, corporaciones y
municipios para asesorar, fomentar y apoyar políticas culturales.
3. Trabajar
en colaboración, establecer acuerdos y alianzas bilaterales con organizaciones, asociaciones, coaliciones o grupos de
artistas plásticos y visuales de Puerto Rico y del exterior.
4. Actuar
como ente mediador entre los artistas y las diversas entidades tales como: museos, galerías, críticos de arte, historiadores,
fundaciones y coleccionistas así como
instituciones privadas o gubernamentales que sean fundamentales para el desarrollo y promoción
del arte en Puerto Rico.
5. Organizar
conferencias, seminarios, talleres, subastas, concursos, convocatorias, certámenes, exposiciones, congresos, ferias de
arte, foros, conversatorios, mesas redondas u otras actividades que se
relacionen con asuntos de índole cultural.
6. Desarrollar una serie de actividades que sirvan como mecanismo de recaudación de fondos, promoción, exposición y difusión de la AAPPR.
7. Fundar y establecer espacios como: galerías, comercios, residencias de artistas, museos u otro tipo de servicios de manera temporera o permanente.
7. Fundar y establecer espacios como: galerías, comercios, residencias de artistas, museos u otro tipo de servicios de manera temporera o permanente.
8. Integrar y fomentar la participación de nuestros socios dentro de las
actividades auspiciadas por la AAPPR.
CAPÍTULO 2. MEMBRESÍA
ARTÍCULO 1. ELEGIBILIDAD.
Será
elegible toda persona natural o
jurídica según la definición de artista plástico estipulada en el Artículo 4-Sección 1 del reglamento.
ARTÍCULO 2. ADMISIONES
Todo
aspirante llenará un formulario de solicitud de ingreso que le proveerá la
AAPPR. La junta administrativa revisará
las solicitudes de nuevos socios y conforme a los requisitos de elegibilidad
que dispone este reglamento, notificará su aprobación o denegación dentro
de un período de un máximo de 45 días calendario de la fecha recibida. Todo solicitante aprobado efectuará el donativo correspondiente a la categoría solicitada antes de asignarle su número de socio.
La cuota será renovable anualmente a base de la fecha en que fue aprobada.
La cuota será renovable anualmente a base de la fecha en que fue aprobada.
La
Junta Administrativa de la AAPPR se reserva el derecho admisión.
ARTÍCULO 3. SOLICITANTES
Todo solicitante deberá cumplir con la definición de Artista Plástico Artículo 4-Sección 1 y estar comprometidos(as) con la visión, misión, objetivos y principios de la AAPPR, INC.
ARTÍCULO 4. CATEGORÍAS
La membresía está dividida en tres categorías: socios regulares, socios estudiantiles y socios colaboradores.
SOCIO REGULAR Cuota
anual: 35.00* dólares USD
Tendrá derecho a ser socio regular todo individuo que de manera profesional, emergente o aficionada ejerza la profesión de artista plástico, según la definición del ARTÍCULO 1 del Capítulo 2.
Además se incluirá como socios regulares a los educadores de las artes según la definición del educador descrita en la SECCIÓN 1, INCISO D del Capítulo 2 de este reglamento.
Toda socio regular tendrá 21 años ó más.
SECCIÓN 1. SUB CATEGORÍAS DEL SOCIO REGULAR
A. PROFESIONAL:
Se considerará como artista plástico profesional todo aquel que haya obtenido un grado universitario en Artes Visuales (pintura, ilustración, escultura, diseño, fotografía entre otros) de una universidad acreditada y haya exhibido de manera continua o en su lugar, todo aquel individuo que de manera autodidacta ha logrado una trayectoria artística.
La AAPPR establecerá
como requisito mínimo para catalogar como Artista
Profesional, los siguientes criterios:
1. Tres (3) exhibiciones
individuales
2. Diez (10) exhibiciones colectivas
3. Dos (2) o más artículos o
reseñas (revistas Impresas o digitales, periódicos, entre otros)
4. Dos (2) o más ensayos
críticos que avalen su trayectoria o propuesta
B. EMERGENTE:
Se considerará como artista emergente aquel que haya obtenido preparación en artes visuales y se haya mantenido exhibiendo de manera continua o en su lugar, todo aquel que de manera autodidacta haya logrado obtener una trayectoria en el campo de las artes.
La AAPPR establece que el Artista
Emergente cumpla con los siguientes criterios:
1. Cinco (5) exhibiciones colectivas
1. Cinco (5) exhibiciones colectivas
2. Uno (1) o más artículos o reseñas (revistas Impresas o digitales, periódicos,) y/o
ensayo
crítico que avalen su trayectoria o propuesta
crítico que avalen su trayectoria o propuesta
C.
AFICIONADO:
Se considerará como artista aficionado aquel que de manera entusiasta realiza trabajos artísticos de manera recreacional o de pasatiempo (hobby).
Se considerará como artista aficionado aquel que de manera entusiasta realiza trabajos artísticos de manera recreacional o de pasatiempo (hobby).
D.
EDUCADOR:
Se considerará como artista educador todo aquel que obtuvo un bachillerato, maestría o doctorado en las artes visuales de una universidad acreditada.
Se considerará como artista educador todo aquel que obtuvo un bachillerato, maestría o doctorado en las artes visuales de una universidad acreditada.
DERECHOS DE LOS SOCIOS REGULARES
a) Disfrutar de las actividades auspiciadas por la Asociación y disponer de sus beneficios
b) Participar en las asambleas
c) Presentar solicitudes, sugerencias, propuestas, peticiones, información o
reclamaciones a la Junta Administrativa
BENEFICIOS DE LOS SOCIOS REGULAR
a) Tarjeta de identificación
b) Incorporación al Directorio de Artistas
c) Archivo Digital con enlace al Directorio de Socios (siempre y cuando el artista provea
la información)
d) Difusión de sus actividades (siempre y cuando el artista provea la información con dos
(2) semanas de anticipación)
B. SOCIOS ESTUDIANTILES Cuota anual: 20.00* dólares USD
Se requiere copia de la hoja de matrícula e identificación oficial que certifique la mayoría de edad.
Tendrá derecho a ser Socio Estudiantil todo individuo mayor de 18 años que esté matriculado o que curse estudios en una institución universitaria bajo un programa, departamento o facultad de Artes Plásticas, Diseño, Arquitectura, Bellas Artes o Humanidades.
DERECHOS
a) Disfrutar de las actividades y disponer de los servicios, instalaciones, beneficios y
ventajas que la Asociación pueda proporcionarle; teniendo en cuenta las condiciones de las respectivas categorías
e) Presentar solicitudes, sugerencias, propuestas, peticiones, información y/o
reclamaciones a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación y sus estatutos en vías de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
Asociación
A. Violación crasa al Reglamento
B. Apropiación indebida de los fondos o recursos de la Asociación o su uso para beneficio
personal
D. Realizar actividades con el objetivo de perjudicar el buen funcionamiento de la
Asociación
E. Agresión física o verbal contra otro miembro de la Asociación
F. Utilización de logos oficiales, membretes, papel timbrado u otro elemento que
represente a la AAPPR para fines personales o lucrativos
B. Suspensión de los derechos y privilegios de la Asociación por un término determinado
por la Junta Administrativa
C. Privación del derecho a ocupar puestos
D. Restitución de fondos y/o propiedad
F. Expulsión de la Asociación
B. En caso de que las partes en conflicto, sean integrantes de la Junta, se inhibirá
de participar de este procedimiento, y abandonará la reunión cuando el asunto se
traiga a la consideración del cuerpo
C. La Junta Administrativa recibirá la querella y podrá, a su discreción:
1. Desestimar la querella por frivolidad y/ o porque la misma no imputa hechos que
pudieran constituir una violación a este reglamento
2. Referir la querella a la Junta para que se nombre un Comité de Disciplina y un
Comité de Conciliación para que se encargue de investigar la querella y someter
las recomendaciones que correspondan
D. El Comité de Disciplina notificará al querellado a cerca de la querella en su contra,
especificando los cargos y sus posibles consecuencias y requiriendo que la misma sea
contestada en un término no mayor de veinte (20) días laborables
E. De no recibir contestación a la querella, el Comité de Disciplina someterá a la Junta su
recomendación
F. De recibir contestación a la querella, el Comité de Disciplina procederá a citar las
partes a una audiencia en un término no menor de veinte (20) días laborables; de
manera tal que ambas partes puedan prepararse adecuadamente
G. El día señalado para la audiencia, presentarán toda sus evidencia y el querellado(a)
tendrá amplia oportunidad de defenderse
H. Terminada la audiencia, e l Comité de Disciplina preparará un informe con sus
hallazgos y recomendaciones, el cual será presentado ante la Junta
I. La Junta podrá confirmar, modificar o revocar las recomendaciones del Comité de
Disciplina por mayoría de sus miembros
J. Las decisiones de la Junta serán finales, firmes e irrevocables
CAPÍTULO 3. AÑO FISCAL Y ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN
El año fiscal de la AAPPR comprenderá del 1 de julio al 30 de junio de cada año.
SECCIÓN 1. ASAMBLEA ORDINARIA
La Asamblea se reunirá anualmente en sesión ordinaria y la misma se celebrará dentro de los sesenta (60) días luego de terminado el año fiscal.
a) Lectura, discusión y aprobación de la minuta de la asamblea ordinaria anterior
b) Informe de la Presidencia
c) Informe de la Tesorería
d) Aprobación del Plan de Trabajo
e) Elección de los nuevos oficiales
f) Asuntos pendientes
g) Asuntos nuevos
a) Con la convocatoria será requisito enviar la agenda de los asuntos a discutirse y en las
asambleas se discutirá únicamente lo estipulado en la misma.
SECCIÓN 1. AGENDA
B) Informe de la Presidencia
C) Informe de la Tesorería
D) Asuntos pendientes
E) Asuntos nuevos
SECCIÓN 2. VOTACIONES
Las votaciones se llevarán a cabo por mayoría de votos cincuenta porciento de los presentes más uno (50%+1).
SECCIÓN 3. AUTORIDAD PARLAMENTARIA
Se aplicará el procedimiento parlamentario, según e l Manual de procedimiento, de Reece B. Bothwel y en última instancia por “Robert’s Rules of Order".
CAPÍTULO 4. COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1. JUNTA FUNDADORA
La primera Junta fundadora fue elegida por los miembros que concurrieren al acto de constitución y quedó autorizada para efectuar las adecuaciones a los estatutos con el fin de poner en funcionamiento la entidad y obtener el reconocimiento de la personería jurídica de la Asociación.
Esta facultad se extiende hasta un periodo de dos (2) años. La nueva Junta será electa en Asamblea General Ordinaria de Asociados en conformidad con el Reglamento.
La Asociación contará con un organismo directivo denominado Junta Administrativa y un Comité Nacional:
Arecibo, Barceloneta, Camuy, Dorado, Florida, Hatillo, Manatí, Toa Alta, Toa Baja,
Vega Alta y Vega Baja
Arroyo, Coamo, Guánica, Guayama, Guayanilla, Juana Díaz, Patillas, Peñuelas, Ponce,
Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco
Aguas Buenas, Caguas, Ceiba, Culebra, Fajardo, Gurabo, Humacao, Juncos,
Las Piedras, Luquillo, Maunabo, Naguabo, San Lorenzo, Vieques y Yabucoa
4. Región Oeste
Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Isabela, Lajas, Mayagüez,
Moca, Quebradillas, Rincón, Sabana Grande, San Germán y San Sebastián
Se desarrollarán cinco (5) Comités permanentes y los mismos serán constituidos por cinco (5) miembros de la siguiente manera: un (1) miembro de la Junta Administrativa, un (1) Vocal, un (1) Delegado Regional y dos socios regulares de la Asociación.
SECCIÓN 1. COMITÉ DE ASUNTOS Y POLÍTICA CULTURAL
El/La Presidente de la Junta estará a cargo de la direccion del comité el cual se encargará de representar, sugerir, recomendar y cabildear a favor de asuntos relacionados a las leyes, normas y/o políticas relacionados con los derechos y desarrollo de los artistas plásticos como profesionales.
El/La Sub-Secretario de la Junta quien estará a cargo de la direccion del comité el cual se encargará de preparar e implantar un plan anual de educación para los socios que incluyan cursos de capacitación, seminarios, reuniones, talleres, charlas, conferencias, encuestas o cualquier otro recurso que estimen necesario para el desarrollo profesional de los socios.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. En caso de que esta Asociación sea declarada disuelta por la Asamblea General, los fondos sobrantes, luego de la liquidación de todos los compromisos económicos que haya asumido la corporación, pasarán a un fondo especial de becas educativas hacia las artes plásticas o se destinará a una asociación cultural con los mismos objetivos de la AAPPR. La Junta Administrativa será encargada de disponer y asignar este fondo.
a) Tarjeta de identificación
b) Incorporación al Directorio de Artistas
c) Archivo Digital con enlace al Directorio de Socios (siempre y cuando el artista provea
la información)
d) Difusión de sus actividades (siempre y cuando el artista provea la información con dos
(2) semanas de anticipación)
e) Participar de
todas las actividades de AAPPR (cursos, certámenes, exposiciones,
premiaciones, convocatorias, talleres, entre otros) Siempre y cuando cumplan con los
requisito de cada actividad
f) Se le proverá un logo, identificandole como socio de la AAPPR, con su numero de
socio. El mismo podrá ser utilizdo exclusivamente en sus catalogos, página Web o
promociones de eventos personales. El uso indebido del mismo sera considerado como
una violación y se tomaran medidas disciplinaria al respecto.
premiaciones, convocatorias, talleres, entre otros) Siempre y cuando cumplan con los
requisito de cada actividad
f) Se le proverá un logo, identificandole como socio de la AAPPR, con su numero de
socio. El mismo podrá ser utilizdo exclusivamente en sus catalogos, página Web o
promociones de eventos personales. El uso indebido del mismo sera considerado como
una violación y se tomaran medidas disciplinaria al respecto.
B. SOCIOS ESTUDIANTILES Cuota anual: 20.00* dólares USD
Se requiere copia de la hoja de matrícula e identificación oficial que certifique la mayoría de edad.
Tendrá derecho a ser Socio Estudiantil todo individuo mayor de 18 años que esté matriculado o que curse estudios en una institución universitaria bajo un programa, departamento o facultad de Artes Plásticas, Diseño, Arquitectura, Bellas Artes o Humanidades.
DERECHOS
a) Disfrutar de las actividades y disponer de los servicios, instalaciones, beneficios y
ventajas que la Asociación pueda proporcionarle; teniendo en cuenta las condiciones de las respectivas categorías
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
de la Asociación
c) Participar en las Asambleas con voz, sin voto siempre y cuando estén
al día con sus
cuotas
d) No podrá participar como electores o candidatos en las asambleas para cubrir puestos
vacantes en la Junta Directiva o Delegados Regionales
cuotas
d) No podrá participar como electores o candidatos en las asambleas para cubrir puestos
vacantes en la Junta Directiva o Delegados Regionales
e) Presentar solicitudes, sugerencias, propuestas, peticiones, información y/o
reclamaciones a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación y sus estatutos en vías de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
Asociación
BENEFICIOS
a) Tarjeta de identificación como socio/a de la Asociación
b) Difusión de actividades en la página web o
blog o página de Facebook de
Asociación
(exposiciones, eventos de participación, entre otros.)
(exposiciones, eventos de participación, entre otros.)
c) Podrá participar de las actividades de la
asociación (cursos, certámenes, exposiciones,
premiaciones, convocatorias, talleres, entre otros)
premiaciones, convocatorias, talleres, entre otros)
C. SOCIOS COLABORADORES Cuota anual: 40.00* dólares
USD
Tendrá derecho a ser Socio Colaborador todo individuo que, no siendo artista plástico, apoyan de manera solidaria al sector, ya sea como profesional de la cultura dentro de este amplio abanico que es el organigrama del arte.
* Las cuotas serán revisadas anualmente y ajustadas a discreción de la Junta Administrativa.
Tendrá derecho a ser Socio Colaborador todo individuo que, no siendo artista plástico, apoyan de manera solidaria al sector, ya sea como profesional de la cultura dentro de este amplio abanico que es el organigrama del arte.
* Las cuotas serán revisadas anualmente y ajustadas a discreción de la Junta Administrativa.
ARTÍCULO 6. RENUNCIA DE
SOCIOS
Todo Socio(a) someterá su renuncia por escrito a la Junta Directiva, sin derecho al reembolsará de la cuota o renovación.
Todo Socio(a) someterá su renuncia por escrito a la Junta Directiva, sin derecho al reembolsará de la cuota o renovación.
ARTÍCULO 7. REGLAMENTO DISCIPLINARIO
La AAPPR fomenta un ambiente de armonía y de unión entre todos sus miembros. Bajo ninguna circunstancia permitiremos un ambiente hostil que lacere la verdadera misión, visión y objetivos de nuestra Asociación. Por tal razón, ningún miembro puede ser disciplinado sin el conocimiento, consentimiento y la aprobación de la mayoría de la Junta. En todo caso, se garantizará el derecho a un procedimiento disciplinario que asegure a los miembros afectados la notificación de cargos específicos, tiempo para preparar su defensa, una audiencia justa y razonable con amplia oportunidad para defenderse adecuadamente.
Todo lo relacionado a la imposición de medidas disciplinarias estará reglamentado por las disposiciones del Artículo 8 de este reglamento, titulado "Reglamento Disciplinario”. Las decisiones del a Junta Administrativa, en casos de expulsión, serán inapelables.
La AAPPR fomenta un ambiente de armonía y de unión entre todos sus miembros. Bajo ninguna circunstancia permitiremos un ambiente hostil que lacere la verdadera misión, visión y objetivos de nuestra Asociación. Por tal razón, ningún miembro puede ser disciplinado sin el conocimiento, consentimiento y la aprobación de la mayoría de la Junta. En todo caso, se garantizará el derecho a un procedimiento disciplinario que asegure a los miembros afectados la notificación de cargos específicos, tiempo para preparar su defensa, una audiencia justa y razonable con amplia oportunidad para defenderse adecuadamente.
Todo lo relacionado a la imposición de medidas disciplinarias estará reglamentado por las disposiciones del Artículo 8 de este reglamento, titulado "Reglamento Disciplinario”. Las decisiones del a Junta Administrativa, en casos de expulsión, serán inapelables.
SECCIÓN 1. VIOLACIONES
Constituirá causa para acción disciplinaria
cualquiera de las siguientes:
A. Violación crasa al Reglamento
B. Apropiación indebida de los fondos o recursos de la Asociación o su uso para beneficio
personal
C. Mal uso de cualquier puesto de la
Asociación o la negativa u omisión intencional a
ejecutar los deberes o funciones de su puesto o abuso de autoridad
ejecutar los deberes o funciones de su puesto o abuso de autoridad
D. Realizar actividades con el objetivo de perjudicar el buen funcionamiento de la
Asociación
E. Agresión física o verbal contra otro miembro de la Asociación
F. Utilización de logos oficiales, membretes, papel timbrado u otro elemento que
represente a la AAPPR para fines personales o lucrativos
SECCION 2. MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
A. Amonestación de manera escrita con copia la expediente de socio
B. Suspensión de los derechos y privilegios de la Asociación por un término determinado
por la Junta Administrativa
C. Privación del derecho a ocupar puestos
D. Restitución de fondos y/o propiedad
F. Expulsión de la Asociación
SECCIÓN 3. PROCEDIMIENTO
A. Cualquier miembro podrá radicar
por escrito una querella en contra de otro miembro
imputándole la comisión de una o más violaciones a este Reglamento
imputándole la comisión de una o más violaciones a este Reglamento
B. En caso de que las partes en conflicto, sean integrantes de la Junta, se inhibirá
de participar de este procedimiento, y abandonará la reunión cuando el asunto se
traiga a la consideración del cuerpo
C. La Junta Administrativa recibirá la querella y podrá, a su discreción:
1. Desestimar la querella por frivolidad y/ o porque la misma no imputa hechos que
pudieran constituir una violación a este reglamento
2. Referir la querella a la Junta para que se nombre un Comité de Disciplina y un
Comité de Conciliación para que se encargue de investigar la querella y someter
las recomendaciones que correspondan
D. El Comité de Disciplina notificará al querellado a cerca de la querella en su contra,
especificando los cargos y sus posibles consecuencias y requiriendo que la misma sea
contestada en un término no mayor de veinte (20) días laborables
E. De no recibir contestación a la querella, el Comité de Disciplina someterá a la Junta su
recomendación
F. De recibir contestación a la querella, el Comité de Disciplina procederá a citar las
partes a una audiencia en un término no menor de veinte (20) días laborables; de
manera tal que ambas partes puedan prepararse adecuadamente
G. El día señalado para la audiencia, presentarán toda sus evidencia y el querellado(a)
tendrá amplia oportunidad de defenderse
H. Terminada la audiencia, e l Comité de Disciplina preparará un informe con sus
hallazgos y recomendaciones, el cual será presentado ante la Junta
I. La Junta podrá confirmar, modificar o revocar las recomendaciones del Comité de
Disciplina por mayoría de sus miembros
J. Las decisiones de la Junta serán finales, firmes e irrevocables
CAPÍTULO 3. AÑO FISCAL Y ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1. AÑO FISCAL
El año fiscal de la AAPPR comprenderá del 1 de julio al 30 de junio de cada año.
ARTÍCULO 2. ASAMBLEAS
Las Asambleas son soberanas y constituyen el control supremo o la instancia de mayor jerarquía de la Asociación. Las mismas estarán integradas por todos los miembros activos y estarán divididas en Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria. Los acuerdos de las mismas serán obligatorios para todos los socios.
Las Asambleas son soberanas y constituyen el control supremo o la instancia de mayor jerarquía de la Asociación. Las mismas estarán integradas por todos los miembros activos y estarán divididas en Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria. Los acuerdos de las mismas serán obligatorios para todos los socios.
ARTÍCULO 3: REUNIONES DE ASAMBLEAS
SECCIÓN 1. ASAMBLEA ORDINARIA
La Asamblea se reunirá anualmente en sesión ordinaria y la misma se celebrará dentro de los sesenta (60) días luego de terminado el año fiscal.
SECCIÓN 2. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Las asambleas extraordinarias se citarán para tratar cualquier asunto, pero deberán cumplirse los siguientes requisitos:
A. Tienen que ser convocadas por voto mayoritario de los miembros de la Junta
B. Petición por escrito de un diez porciento (10%) de los miembros activos
Las asambleas extraordinarias se citarán para tratar cualquier asunto, pero deberán cumplirse los siguientes requisitos:
A. Tienen que ser convocadas por voto mayoritario de los miembros de la Junta
B. Petición por escrito de un diez porciento (10%) de los miembros activos
SECCIÓN 3. PARTICIPACIÓN
Podrá participar en la asamblea Ordinaria o Extraordinaria todo miembro active.
Podrá participar en la asamblea Ordinaria o Extraordinaria todo miembro active.
ARTÍCULO 4. QUORUM
El quórum para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se constituirá con el cincuenta porciento más uno (50% +1). Si luego de media hora de la hora citada, no se constituye el quórum reglamentario, se convocará a una segunda reunión media hora después. Será válida con el diez por ciento (10%) de los socios.
El quórum para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se constituirá con el cincuenta porciento más uno (50% +1). Si luego de media hora de la hora citada, no se constituye el quórum reglamentario, se convocará a una segunda reunión media hora después. Será válida con el diez por ciento (10%) de los socios.
ARTÍCULO 5. AVISOS DE ASAMBLEAS
Se enviarán las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias a todos los socios con quince (15) días de anticipación por correo electrónico (e-mail). Las asambleas se celebrarán donde lo determine la Junta.
Se enviarán las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias a todos los socios con quince (15) días de anticipación por correo electrónico (e-mail). Las asambleas se celebrarán donde lo determine la Junta.
ARTÍCULO 6. AGENDA DE LAS ASAMBLEAS
La agenda para la Asamblea
Ordinaria será la siguiente:
a) Lectura, discusión y aprobación de la minuta de la asamblea ordinaria anterior
b) Informe de la Presidencia
c) Informe de la Tesorería
d) Aprobación del Plan de Trabajo
e) Elección de los nuevos oficiales
f) Asuntos pendientes
g) Asuntos nuevos
La agenda para la Asamblea
Extraordinaria será la siguiente:
a) Con la convocatoria será requisito enviar la agenda de los asuntos a discutirse y en las
asambleas se discutirá únicamente lo estipulado en la misma.
ARTÍCULO 7. NOTIFICACIÓN DE ASAMBLEAS
Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a las asambleas se deberá notificar a los socios cualquier determinación aprobada mediante aviso de correo electrónico de la Asociación.
Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a las asambleas se deberá notificar a los socios cualquier determinación aprobada mediante aviso de correo electrónico de la Asociación.
ARTÍCULO 8. NORMAS PARLAMENTARIAS PARA REUNIONES DE JUNTA
SECCIÓN 1. AGENDA
A) Lectura, discusión y aprobación del Minuta
anterior
B) Informe de la Presidencia
C) Informe de la Tesorería
D) Asuntos pendientes
E) Asuntos nuevos
SECCIÓN 2. VOTACIONES
Las votaciones se llevarán a cabo por mayoría de votos cincuenta porciento de los presentes más uno (50%+1).
SECCIÓN 3. AUTORIDAD PARLAMENTARIA
Se aplicará el procedimiento parlamentario, según e l Manual de procedimiento, de Reece B. Bothwel y en última instancia por “Robert’s Rules of Order".
CAPÍTULO 4. COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 1. JUNTA FUNDADORA
La primera Junta fundadora fue elegida por los miembros que concurrieren al acto de constitución y quedó autorizada para efectuar las adecuaciones a los estatutos con el fin de poner en funcionamiento la entidad y obtener el reconocimiento de la personería jurídica de la Asociación.
Esta facultad se extiende hasta un periodo de dos (2) años. La nueva Junta será electa en Asamblea General Ordinaria de Asociados en conformidad con el Reglamento.
La Asociación contará con un organismo directivo denominado Junta Administrativa y un Comité Nacional:
ARTÍCULO 2. JUNTA ADMINISTRATIVA
La Junta es el organismo de coordinación y decisión que ejercerá la dirección de la Asociación y estará integrada por un(a) (1) presidente, un(a) (1) vicepresidente, un(a) (1) tesorero, un(a) (1) secretario, un(a) (1) sub-secretario, cuatro (4) vocales.
La Junta es el organismo de coordinación y decisión que ejercerá la dirección de la Asociación y estará integrada por un(a) (1) presidente, un(a) (1) vicepresidente, un(a) (1) tesorero, un(a) (1) secretario, un(a) (1) sub-secretario, cuatro (4) vocales.
SECCIÓN 1. RESPONSABILIDADES
SECCIÓN 2. DEBERES DE EL (LA) PRESIDENTE
SECCIÓN 3. DEBERES DE EL (LA) VICEPRESIDENTE
SECCIÓN 4. DEBERES DE EL (LA) SECRETARIO
A. Velará que todos los fondos y valores pertenecientes a la Asociación sean recibidos y
depositados sin demora en las cuentas bancarias correspondientes
C. Vocal de Grabado
ARTÍCULO 3. COMITÉ NACIONAL
Los cargos del Comité Nacional serán designados y revocados por la Junta Administrativa mediante el voto directo de los miembros de la Asociación cada dos (2) años.
El Comité Nacional será convocado a reuniones trimestrales.
Ejercer como agente u órgano
de dirección y administración de la
Asociación. La Junta Administrativa es responsable de nombrar los recursos humanosque estime necesarios, asi como las instalaciones y
la administración fiscal de la Asociación, respondiendo e implantando el plan
estratégico y la política aprobada. Deberá servir de enlace entre los socio(a)s, el Comité Nacional, los grupos de trabajo y el público.
SECCIÓN 2. DEBERES DE EL (LA) PRESIDENTE
A. Será el portavoz oficial
B. Presidirá las reuniones de Junta Administrativa, Asambleas Generales y será miembro
ex-oficio de los comités
ex-oficio de los comités
C. Firmará los documentos oficiales y será cofirmantes en las cuentas bancarias
D. Convocará a reuniones ordinarias, extraordinarias y preparará la
agenda de los asuntos
a tratarse en las mismas
a tratarse en las mismas
E. Presentará un informe anual a la Asamblea
Ordinaria
F. Levantar Acta de decisiones tomadas en comunicaciones electrónicas
F. Levantar Acta de decisiones tomadas en comunicaciones electrónicas
SECCIÓN 3. DEBERES DE EL (LA) VICEPRESIDENTE
A. Asumirá la presidencia en caso de dimisión,
impedimento o ausencia temporal del
Presidente
Presidente
B. Asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones
SECCIÓN 4. DEBERES DE EL (LA) SECRETARIO
A. Levantará las actas o minutas de las reuniones de
la Junta Administrativa, Comité
Nacional y de las Asambleas Generales
Nacional y de las Asambleas Generales
B. Expedirá toda certificación necesaria para trámites
legales o bancarios en
representación de la Asociación
C. Desempeñará los deberes que, por la naturaleza del cargo, le correspondan
D. Será el custodio de todos los documentos oficiales de la Asociación
D. Será el custodio de todos los documentos oficiales de la Asociación
SECCIÓN 5. DEBERES DE EL (LA) SUBSECRETARIO
A. Asumirá el cargo de secretario en caso de dimisión,
impedimento o ausencia temporal
del secretario
B. Colaborará con el Secretario en el desempeño de sus funciones
del secretario
B. Colaborará con el Secretario en el desempeño de sus funciones
SECCIÓN 6. DEBERES DE EL (LA) TESORERO
A. Velará que todos los fondos y valores pertenecientes a la Asociación sean recibidos y
depositados sin demora en las cuentas bancarias correspondientes
B. Invertirá fondos, con autorización de la Junta Administrativa,
en aquellos renglones que
se consideren beneficiosos para la Asociación
se consideren beneficiosos para la Asociación
C. Será cofirmante en las cuentas
de la Asociación
D. Todo pago, deberá hacerse en cheque timbrado con el
nombre de la Asociación y será
firmado por el (la) Tesorero y el (la) Presidente
firmado por el (la) Tesorero y el (la) Presidente
E. Preparará informes financieros mensuales, que serán presentados para su aprobación
en las reuniones de la Junta Administrativa
F. Preparará un informe financiero anual que presentará a los socios(as) en las Asambleas
Anuales y así dar a conocer la situación financiera de la Asociación
en las reuniones de la Junta Administrativa
F. Preparará un informe financiero anual que presentará a los socios(as) en las Asambleas
Anuales y así dar a conocer la situación financiera de la Asociación
G. Someterá los registros financieros de la Asociación,
a una auditoría anual que realizará
un Contador Público Autorizado (CPA), para la radicación de planillas o informes
fiscales anuales
H. Será custodio(a) de los Informes Financieros de la Asociación
un Contador Público Autorizado (CPA), para la radicación de planillas o informes
fiscales anuales
H. Será custodio(a) de los Informes Financieros de la Asociación
SECCIÓN 5.
DEBERES DE LOS VOCALES
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Administrativa. Tendrán derecho a voz y voto.
La función principal de un Vocal es servir de enlace en las reuniones de Junta administrativa representando los miembros de la asociación y el Comité Nacional además de colaborar con los mismos en la coordinación de las asambleas y tareas internas de la Asociación. Velar por los intereses, promover y crear proyectos, propuestas o actividades relacionadas con las especialidades artísticas que representan. Podrán participar como candidato cualquier socio regular que su expresión artística principal sea cualquiera de las siguientes:
A. Vocal de Pintura y Dibujo
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Administrativa. Tendrán derecho a voz y voto.
La función principal de un Vocal es servir de enlace en las reuniones de Junta administrativa representando los miembros de la asociación y el Comité Nacional además de colaborar con los mismos en la coordinación de las asambleas y tareas internas de la Asociación. Velar por los intereses, promover y crear proyectos, propuestas o actividades relacionadas con las especialidades artísticas que representan. Podrán participar como candidato cualquier socio regular que su expresión artística principal sea cualquiera de las siguientes:
A. Vocal de Pintura y Dibujo
Podrá
ser Vocal de Pintura cualquier artista
plástico que domine cualquiera de las
técnicas de dibujo y las siguientes técnicas de pintura: óleo, acrílico, tempera, grafiti,
encáustica, acuarela, medio mixto, pastel, temple, tinta, grisalla, aerografía y fresco
B. Vocal de Escultura
técnicas de dibujo y las siguientes técnicas de pintura: óleo, acrílico, tempera, grafiti,
encáustica, acuarela, medio mixto, pastel, temple, tinta, grisalla, aerografía y fresco
B. Vocal de Escultura
Podrá
ser Vocal de Escultura cualquier artista plástico que domine cualquiera de los
medios escultóricos: barro, cerámica, metal, madera, piedra, hormigón, medio mixto.
y instalación/performance
medios escultóricos: barro, cerámica, metal, madera, piedra, hormigón, medio mixto.
y instalación/performance
C. Vocal de Grabado
Podrá
ser Vocal de Grabado cualquier artista
que domine las técnicas tradicionales
digitales y nuevas formas de impresión
D. Vocal de Fotografía
digitales y nuevas formas de impresión
D. Vocal de Fotografía
Podrá
ser Vocal de Fotografía cualquier artista plástico que domine principalmente
cualquiera de las siguientes técnicas: color, blanco & negro, digital o análoga.
cualquiera de las siguientes técnicas: color, blanco & negro, digital o análoga.
SECCIÓN 6. SEPARACIÓN DE CARGOS
La ausencia de un oficial de la Junta Administrativa a más de tres (3) reuniones consecutivas sin justificación razonable será razón suficiente para declarar su puesto vacante. El motivo de separación aquí expuesto se hace extensivo al Comité Nacional y a los miembros de los comités permanentes de trabajo.
La ausencia de un oficial de la Junta Administrativa a más de tres (3) reuniones consecutivas sin justificación razonable será razón suficiente para declarar su puesto vacante. El motivo de separación aquí expuesto se hace extensivo al Comité Nacional y a los miembros de los comités permanentes de trabajo.
ARTÍCULO 3. COMITÉ NACIONAL
El Comité Nacional será compuesto por los ocho (8) miembros de la Junta Administrativa y seis (6) delegados regionales.
Los cargos del Comité Nacional serán designados y revocados por la Junta Administrativa mediante el voto directo de los miembros de la Asociación cada dos (2) años.
El Comité Nacional será convocado a reuniones trimestrales.
SECCIÓN 1. DELEGADOS REGIONALES: RESPONSABILIDADES Y DEBERES
Los
Delegados Regionales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
del Comité Nacional tendrán derecho a voz y voto.
Se nombrarán seis (6) Delegados Regionales que ejercerán las siguientes funciones:
A. servir de enlace entre la Región que representa y la Junta Administrativa
B. determinar las necesidades y problemas de los artistas plásticos de su región
C. fortalecer la comunicación y colaboración con las entidades o instituciones culturales
privadas, municipales o estatales de la región que sean afines con la misión y
objetivos de la asociación
D. rendirá un informe escrito sobre sus gestas y situaciones pertinentes a la Junta
Administrativa en las reuniones trimestrales
SECCIÓN 2. COMPOSICIÓN DE LAS REGIONES
Se nombrarán seis (6) Delegados Regionales que ejercerán las siguientes funciones:
A. servir de enlace entre la Región que representa y la Junta Administrativa
B. determinar las necesidades y problemas de los artistas plásticos de su región
C. fortalecer la comunicación y colaboración con las entidades o instituciones culturales
privadas, municipales o estatales de la región que sean afines con la misión y
objetivos de la asociación
D. rendirá un informe escrito sobre sus gestas y situaciones pertinentes a la Junta
Administrativa en las reuniones trimestrales
SECCIÓN 2. COMPOSICIÓN DE LAS REGIONES
1. Región Norte
Arecibo, Barceloneta, Camuy, Dorado, Florida, Hatillo, Manatí, Toa Alta, Toa Baja,
Vega Alta y Vega Baja
2. Región Sur
Arroyo, Coamo, Guánica, Guayama, Guayanilla, Juana Díaz, Patillas, Peñuelas, Ponce,
Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco
3. Región Este
Aguas Buenas, Caguas, Ceiba, Culebra, Fajardo, Gurabo, Humacao, Juncos,
Las Piedras, Luquillo, Maunabo, Naguabo, San Lorenzo, Vieques y Yabucoa
4. Región Oeste
Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Isabela, Lajas, Mayagüez,
Moca, Quebradillas, Rincón, Sabana Grande, San Germán y San Sebastián
5. Región Metro
Bayamón, Canóvanas, Carolina, Cataño, Guaynabo,
Loiza, Rio Grande, San Juan y
Trujillo Alto
Trujillo Alto
6. Región Central
Adjuntas, Aibonito, Barranquitas, Cayey, Ciales, Cidra, Comerio, Corozal, Jayuya,
Lares, Las Marías, Maricao, Morovis, Naranjito, Orocovis y Utuado
Adjuntas, Aibonito, Barranquitas, Cayey, Ciales, Cidra, Comerio, Corozal, Jayuya,
Lares, Las Marías, Maricao, Morovis, Naranjito, Orocovis y Utuado
SECCIÓN 3. VACANTES
En caso de una vacante la Junta Administrativa nombrará, de manera interina, a un socio hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
En caso de una vacante la Junta Administrativa nombrará, de manera interina, a un socio hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
ARTÍCULO 4. COMITÉS
PERMANENTES
Se desarrollarán cinco (5) Comités permanentes y los mismos serán constituidos por cinco (5) miembros de la siguiente manera: un (1) miembro de la Junta Administrativa, un (1) Vocal, un (1) Delegado Regional y dos socios regulares de la Asociación.
SECCIÓN 1. COMITÉ DE ASUNTOS Y POLÍTICA CULTURAL
El/La Presidente de la Junta estará a cargo de la direccion del comité el cual se encargará de representar, sugerir, recomendar y cabildear a favor de asuntos relacionados a las leyes, normas y/o políticas relacionados con los derechos y desarrollo de los artistas plásticos como profesionales.
SECCIÓN 2. COMITÉ DE
RELACIONES INTERNACIONALES
El/La Vice Presidente de la Junta estará a cargo de la dirección del comité el cual se encargará de todo lo relacionado a desarrollar afiliaciones internacionales de la Asociación; así como sugerir cualquier intercambio artístico con asociaciones, organizaciones o instituciones afines a nuestros objetivos.
El/La Vice Presidente de la Junta estará a cargo de la dirección del comité el cual se encargará de todo lo relacionado a desarrollar afiliaciones internacionales de la Asociación; así como sugerir cualquier intercambio artístico con asociaciones, organizaciones o instituciones afines a nuestros objetivos.
SECCIÓN 3. COMITÉ DE MERCADEO
El/La Secretario de la Junta estará a cargo de la direccion del comité el cual se encargará de promocionar los objetivos, misión y visión de la Asociación mediante comunicaciones escritas y virtuales. Será el medio de contacto de la asociación para dar a conocer su existencia, identidad visual, institucional y corporativa en la sociedad puertorriqueña manteniendo un contacto permanente y directo con los medios de comunicación: prensa, radio, televisión y plataformas digitales - a través de comunicados y/o ruedas de prensa. Además deberá apoyar, organizar, difundir y promocionar todos los proyectos, actividades y/o eventos propios o en beneficio de la asociación junto con el Comité de Finanzas.
El/La Secretario de la Junta estará a cargo de la direccion del comité el cual se encargará de promocionar los objetivos, misión y visión de la Asociación mediante comunicaciones escritas y virtuales. Será el medio de contacto de la asociación para dar a conocer su existencia, identidad visual, institucional y corporativa en la sociedad puertorriqueña manteniendo un contacto permanente y directo con los medios de comunicación: prensa, radio, televisión y plataformas digitales - a través de comunicados y/o ruedas de prensa. Además deberá apoyar, organizar, difundir y promocionar todos los proyectos, actividades y/o eventos propios o en beneficio de la asociación junto con el Comité de Finanzas.
SECCIÓN 4. COMITÉ DE FINANZAS
El/La Tesorero de la Junta estará a cargo de la direccion del comité el cual estará a cargo del desarrollo de estrategias y campañas para identificar las fuentes de financiamiento, proyectos, actividades y/o eventos relacionados con recaudar fondos para llevar a cabo la misión, objetivos y funcionamiento de la asociación. Además de colaborar con las demás comités.
El/La Tesorero de la Junta estará a cargo de la direccion del comité el cual estará a cargo del desarrollo de estrategias y campañas para identificar las fuentes de financiamiento, proyectos, actividades y/o eventos relacionados con recaudar fondos para llevar a cabo la misión, objetivos y funcionamiento de la asociación. Además de colaborar con las demás comités.
SECCIÓN 5. COMITÉ DE EDUCACIÓN
El/La Sub-Secretario de la Junta quien estará a cargo de la direccion del comité el cual se encargará de preparar e implantar un plan anual de educación para los socios que incluyan cursos de capacitación, seminarios, reuniones, talleres, charlas, conferencias, encuestas o cualquier otro recurso que estimen necesario para el desarrollo profesional de los socios.
ARTÍCULO 5. REMUNERACIÓN
Todos los cargos oficiales que componen la Asociación serán voluntarios. Por lo tanto, ningún miembro de la Junta Administrativa, Comité Nacional, Delegados Regionales y/o de los comités de trabajo recibirá compensación alguna por los servicios que rindan a favor de la Asociación. Disponiéndose que se podrán reembolsar aquellos gastos razonables en que incurran en gestiones oficiales y con la autorización expresa de la Junta Administrativa.
Todos los cargos oficiales que componen la Asociación serán voluntarios. Por lo tanto, ningún miembro de la Junta Administrativa, Comité Nacional, Delegados Regionales y/o de los comités de trabajo recibirá compensación alguna por los servicios que rindan a favor de la Asociación. Disponiéndose que se podrán reembolsar aquellos gastos razonables en que incurran en gestiones oficiales y con la autorización expresa de la Junta Administrativa.
CAPÍTULO 5. DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 1. RELACIONES CON
OTRAS ENTIDADES
Esta Asociación procurará mantener las más estrechas y fecundas relaciones con otras entidades de su clase, dentro y fuera de Puerto Rico. Bajo ninguna circunstancia se subordinará a ninguna otra autoridad, entidad u organismo.
Esta Asociación procurará mantener las más estrechas y fecundas relaciones con otras entidades de su clase, dentro y fuera de Puerto Rico. Bajo ninguna circunstancia se subordinará a ninguna otra autoridad, entidad u organismo.
ARTÍCULO 2. RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
B. Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de
los asociados o de terceras personas.
los asociados o de terceras personas.
C. Cualquier otro recurso lícito.
ARTÍCULO 3. DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. En caso de que esta Asociación sea declarada disuelta por la Asamblea General, los fondos sobrantes, luego de la liquidación de todos los compromisos económicos que haya asumido la corporación, pasarán a un fondo especial de becas educativas hacia las artes plásticas o se destinará a una asociación cultural con los mismos objetivos de la AAPPR. La Junta Administrativa será encargada de disponer y asignar este fondo.
ARTÍCULO 4. SEPARACIÓN
Si cualquiera de estos artículos o porción de alguno fuere declarado inconstitucional por cualquier tribunal con jurisdicción, los restantes artículos quedarán vigentes.
Este Reglamento fue aprobado en Reunión Extraordinaria de la Junta Administrativa celebrada el 5 de noviembre de 2016 en San Juan, Puerto Rico y así lo hacemos constar con nuestras firmas:
__________________________ ____________________________
Edwin Velázquez - Presidente Marie Court - Vice Presidenta
____________________________ ____________________________
María Cruz - Tesorera Eliasib Vega - Secretario
____________________________ ____________________________
Elaine J. Rosario - Subsecretaria Rosa M. Serrano - Vocal
____________________________
Grecia Rivera - Vocal
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Si cualquiera de estos artículos o porción de alguno fuere declarado inconstitucional por cualquier tribunal con jurisdicción, los restantes artículos quedarán vigentes.
Este Reglamento fue aprobado en Reunión Extraordinaria de la Junta Administrativa celebrada el 5 de noviembre de 2016 en San Juan, Puerto Rico y así lo hacemos constar con nuestras firmas:
Edwin Velázquez - Presidente Marie Court - Vice Presidenta
____________________________ ____________________________
María Cruz - Tesorera Eliasib Vega - Secretario
____________________________ ____________________________
Elaine J. Rosario - Subsecretaria Rosa M. Serrano - Vocal
____________________________
Grecia Rivera - Vocal
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