Reglamento

CAPÍTULO 1     LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN

La Asociación de Artistas Plásticos de Puerto Rico, Inc. (AAPPR) es una Corporación Doméstica Sin Fines de Lucro con el número de registro 355875 organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La misma fue fundada el 2 de julio de 2015 con el propósito de proteger los derechos y promover los intereses de sus miembros. 

La AAPPR es una entidad no partidista, no sectaria y no discrimina por razón de nacionalidad, raza, color, credo, discapacidad física o emocional, posición social, edad, sexo, orientación sexual o identidad de género.

ARTÍCULO  2. NOMBRE

Se conocerá como la Asociación de Artistas de Plásticos de Puerto Rico, Inc. (AAPPR).

ARTÍCULO 3. DOMICILIO

La AAPPR tendrá su domicilio legal en Puerto Rico.

ARTÍCULO 4.  MISIÓN

La misión de la AAPPR es ser un ente integrador y difusor de los artistas plásticos y visuales residentes en Puerto Rico.

SECCIÓN 1. DEFINICIÓN DE ARTISTA PLÁSTICO

Se define como un artista plástico aquella persona que haya cursado estudios, talleres artísticos, que posea un grado universitario en artes de una escuela o universidad acreditada. 

También se considerará artista plástico aquel individuo, autodidacta que haya logrado una carrera de años de trayectoria artística de manera continua.

ARTÍCULO 5. VISIÓN

La AAPPR propone ser la organización que agrupe a todos los artistas plásticos y visuales activos que ejercen dicha profesión en Puerto Rico. Además, la asociación tiene como norte elevar la profesión del artista plástico a los niveles más altos de calidad como profesional de la cultura, de manera que sirva a los fines y propósitos que le corresponden en la labor de capacitación, información y orientación dentro del ámbito cultural de la sociedad puertorriqueña.

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS

1. Promover la solidaridad de los artistas plásticos y visuales e impulsar su organización a través de la AAPPR,  Inc. como colectivo en la representación, defensa y promoción de los intereses culturales, económicos y sociales de los artistas.

2. Establecer diálogos representativos entre artistas plásticos y visuales con instituciones privadas, gubernamentales, agencias estatales, corporaciones y municipios para asesorar, fomentar y apoyar políticas culturales. 

3. Trabajar en colaboración, establecer acuerdos y alianzas bilaterales con organizaciones, asociaciones, coaliciones o grupos de artistas plásticos y visuales de Puerto Rico y del exterior. 

4. Actuar como ente mediador entre los artistas y las diversas entidades tales como: museos, galerías, críticos de arte, historiadores, fundaciones y coleccionistas así como instituciones privadas o gubernamentales que sean  fundamentales para el desarrollo y promoción del arte en Puerto Rico.

5. Organizar conferencias, seminarios, talleres, subastas, concursos, convocatorias, certámenes, exposiciones, congresos, ferias de arte, foros, conversatorios, mesas redondas u otras actividades que se relacionen con asuntos de índole cultural.

6. Desarrollar una serie de actividades que sirvan como mecanismo de recaudación de fondos, promoción, exposición y difusión de la AAPPR. 

7. Fundar y establecer espacios como: galerías, comercios, residencias de artistas, museos u otro tipo de servicios de manera temporera o permanente. 

8. Integrar y fomentar la  participación de nuestros socios dentro de las actividades auspiciadas por la AAPPR.

CAPÍTULO 2. MEMBRESÍA

ARTÍCULO 1. ELEGIBILIDAD.

Será elegible toda persona natural o jurídica según la definición de artista plástico estipulada en el Artículo 4-Sección 1 del reglamento. 

ARTÍCULO 2. ADMISIONES

Todo aspirante llenará un formulario de solicitud de ingreso que le proveerá la AAPPR. La junta administrativa revisará las solicitudes de nuevos socios y conforme a los requisitos de elegibilidad que dispone este reglamento, notificará su aprobación o denegación dentro de un período de un máximo de 45 días calendario de la fecha recibida. Todo solicitante aprobado efectuará el donativo correspondiente a la categoría solicitada antes de asignarle su número de socio.

La cuota será renovable anualmente a base de la fecha en que fue aprobada.
La Junta Administrativa de la AAPPR se reserva el derecho admisión.  

ARTÍCULO 3. SOLICITANTES

Todo solicitante deberá cumplir con la definición de Artista Plástico Artículo 4-Sección 1 y estar comprometidos(as) con la visión, misión, objetivos y principios de la AAPPR, INC.

ARTÍCULO 4.  CATEGORÍAS

La membresía está  dividida en tres categorías: socios regulares, socios estudiantiles y socios colaboradores.

SOCIO REGULAR                                                           Cuota anual: 35.00* dólares USD

Tendrá derecho a ser socio regular todo individuo que de manera profesional, emergente o aficionada ejerza la profesión de artista plástico, según la definición del ARTÍCULO 1 del Capítulo 2.

 
Además se incluirá como socios regulares a los educadores de las artes según la definición del educador descrita en la SECCIÓN 1, INCISO D del Capítulo 2 de este reglamento.
Toda socio regular tendrá 21 años ó más. 

SECCIÓN 1. SUB CATEGORÍAS DEL SOCIO REGULAR


A.  PROFESIONAL:  

Se considerará como artista plástico profesional todo aquel que haya obtenido un grado universitario en  Artes Visuales (pintura, ilustración, escultura, diseño, fotografía entre otros) de una universidad acreditada y haya exhibido de manera continua o en su lugar, todo aquel individuo que de manera autodidacta ha logrado una trayectoria artística.
La AAPPR  establecerá como requisito mínimo para catalogar como Artista Profesional, los siguientes criterios:

1. Tres (3) exhibiciones individuales

2. Diez (10) exhibiciones colectivas 

3. Dos (2) o más artículos o reseñas (revistas Impresas o digitales, periódicos, entre otros)

4.  Dos (2) o más ensayos críticos que avalen su trayectoria o propuesta

B.  EMERGENTE: 

Se considerará como artista emergente aquel que haya obtenido preparación en artes visuales y se haya mantenido exhibiendo de manera continua o en su lugar, todo aquel que de manera autodidacta haya logrado obtener una trayectoria en el campo de las artes.
La AAPPR establece que el Artista Emergente cumpla con los siguientes criterios: 

1.  Cinco (5) exhibiciones colectivas

2.  Uno (1) o más artículos o reseñas (revistas Impresas o digitales, periódicos,) y/o ensayo 
     crítico que avalen su trayectoria o propuesta

C.  AFICIONADO

Se considerará como artista aficionado aquel que de manera entusiasta realiza trabajos artísticos de manera recreacional o de pasatiempo (hobby).

D.  EDUCADOR

Se considerará como artista educador todo aquel que obtuvo un bachillerato, maestría o doctorado en las artes visuales de una universidad acreditada. 


DERECHOS DE LOS SOCIOS REGULARES

a)  Disfrutar de las actividades auspiciadas por la Asociación y disponer de sus beneficios

b)  Participar en las asambleas

c)  Presentar solicitudes, sugerencias, propuestas, peticiones, información  o 
     reclamaciones a la Junta Administrativa

BENEFICIOS DE LOS SOCIOS REGULAR

a)  Tarjeta de identificación

b)  Incorporación al Directorio de Artistas 

c)  Archivo Digital con enlace al Directorio de Socios (siempre y cuando el artista provea 
     la información)  

d)  Difusión de sus actividades (siempre y cuando el artista provea la información con dos  
     (2) semanas de anticipación)     

e)  Participar de todas las actividades de AAPPR (cursos, certámenes, exposiciones,  
     premiaciones, convocatorias, talleres, entre otros) Siempre y cuando cumplan con los  
     requisito de cada actividad

f)   Se le proverá un logo, identificandole como socio de la AAPPR, con su numero de  
     socio. El mismo podrá ser utilizdo exclusivamente en sus catalogos, página Web o 
     promociones de eventos personales. El uso indebido del mismo sera considerado como 
     una violación y se tomaran medidas disciplinaria al respecto.

B.  SOCIOS ESTUDIANTILES                                  Cuota anual: 20.00* dólares USD

Se requiere copia de la hoja de matrícula e identificación oficial que certifique la mayoría de edad.


Tendrá derecho a ser Socio Estudiantil  todo individuo mayor de 18 años que esté matriculado o que curse estudios en una institución universitaria bajo un programa, departamento o facultad de Artes Plásticas, Diseño, Arquitectura, Bellas Artes o Humanidades.

DERECHOS

a)  Disfrutar de las actividades y disponer de los servicios, instalaciones, beneficios y 
     ventajas que la Asociación pueda proporcionarle; teniendo en cuenta las condiciones de      las respectivas categorías

b)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios de  la Asociación

c)  Participar en las Asambleas con voz, sin voto siempre y cuando estén al día con sus  
     cuotas

d)  No podrá participar como electores o candidatos en las asambleas para cubrir puestos 
     vacantes en la Junta Directiva o Delegados Regionales

e)  Presentar solicitudes,  sugerencias,  propuestas, peticiones, información y/o 
     reclamaciones a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la 
     Asociación y sus estatutos en vías de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la 
     Asociación

BENEFICIOS
 
a)  Tarjeta de identificación como socio/a de la Asociación

b)  Difusión de actividades en la página web o blog  o página de Facebook de Asociación  
     (exposiciones, eventos de participación, entre otros.)

c)  Podrá participar de las  actividades de la asociación (cursos, certámenes, exposiciones, 
     premiaciones, convocatorias, talleres, entre otros)

C. SOCIOS COLABORADORES                                Cuota anual: 40.00* dólares  USD

Tendrá derecho a ser Socio Colaborador todo individuo que, no siendo artista plástico, apoyan de manera solidaria al sector, ya sea como  profesional de la cultura dentro de este amplio abanico que es el organigrama del arte.


* Las cuotas serán revisadas anualmente y ajustadas a discreción de la Junta Administrativa.

ARTÍCULO 6. RENUNCIA DE SOCIOS

Todo Socio(a) someterá su renuncia por escrito a la Junta Directiva, sin derecho al reembolsará de la cuota o renovación.

ARTÍCULO 7.  REGLAMENTO DISCIPLINARIO

La AAPPR fomenta un ambiente de armonía y de unión entre todos sus miembros. Bajo ninguna circunstancia permitiremos un ambiente hostil que lacere la verdadera misión, visión y objetivos de nuestra Asociación. Por tal razón, ningún miembro puede ser disciplinado sin el conocimiento, consentimiento y la aprobación de la mayoría de la Junta. En todo caso, se garantizará el derecho a un procedimiento disciplinario que asegure a los miembros afectados la notificación de cargos específicos, tiempo para preparar su defensa, una audiencia justa y razonable con amplia oportunidad para defenderse adecuadamente.


Todo lo relacionado a la imposición de medidas disciplinarias estará reglamentado por las disposiciones del Artículo 8 de este reglamento, titulado "Reglamento Disciplinario”. Las decisiones del a Junta Administrativa, en casos de expulsión, serán inapelables. 


SECCIÓN 1. VIOLACIONES

Constituirá causa para acción disciplinaria cualquiera de las siguientes:

A.  Violación crasa al Reglamento

B.  Apropiación indebida de los fondos o recursos de la Asociación o su uso para beneficio  
     personal
C.  Mal uso de cualquier puesto de la Asociación o la negativa u omisión intencional a 
     ejecutar los deberes o funciones de su puesto o abuso de autoridad

D. Realizar actividades con el objetivo de perjudicar el buen funcionamiento de la 
     Asociación

E.  Agresión física o verbal contra otro miembro de la Asociación

F.  Utilización de logos oficiales, membretes, papel timbrado  u otro elemento que 
     represente a la AAPPR para fines personales o lucrativos

SECCION 2. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

A.  Amonestación de manera escrita con copia la expediente de socio

B.  Suspensión de los derechos y privilegios de la Asociación por un término determinado 
     por la Junta Administrativa

C.  Privación del derecho a ocupar puestos

D.  Restitución de fondos y/o propiedad

F.  Expulsión de la Asociación

SECCIÓN  3. PROCEDIMIENTO

A.  Cualquier miembro podrá radicar por escrito  una querella en contra de otro miembro 
     imputándole la comisión de una o más violaciones a este Reglamento

B.  En caso de que las partes en conflicto, sean integrantes de la Junta, se inhibirá 
     de participar de este procedimiento, y abandonará la reunión cuando el asunto se 
     traiga a la consideración del cuerpo

C.  La Junta Administrativa recibirá la querella y podrá, a su discreción:
        
       1. Desestimar la querella por frivolidad y/ o porque la misma no imputa hechos que   
            pudieran constituir una violación a este reglamento
 
        2.  Referir la querella a la Junta para que se nombre un Comité de Disciplina  y un  
             Comité de Conciliación para que se encargue de investigar la querella y someter   
             las recomendaciones que correspondan

D.  El Comité de Disciplina notificará al querellado a cerca de la querella en su contra, 
     especificando los cargos y sus posibles consecuencias y requiriendo que la misma sea 
     contestada en un término no mayor de veinte (20) días  laborables

E.  De no recibir contestación a la querella, el Comité de Disciplina someterá a la Junta su 
     recomendación 

F.  De recibir contestación a la querella, el Comité de Disciplina procederá a citar las 
     partes a una audiencia en un término no menor de veinte (20) días laborables; de 
     manera tal que ambas partes puedan prepararse adecuadamente

G. El día señalado para la audiencia, presentarán toda sus evidencia y el querellado(a) 
     tendrá amplia oportunidad de defenderse

H. Terminada  la audiencia, e l Comité de Disciplina preparará un informe con sus 
     hallazgos y recomendaciones, el cual será presentado ante la Junta 

I.  La Junta podrá confirmar, modificar o revocar las recomendaciones del  Comité de 
    Disciplina por mayoría de sus miembros

J.  Las decisiones de la Junta serán finales, firmes e irrevocables

CAPÍTULO 3. AÑO FISCAL Y ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 1. AÑO FISCAL

El año fiscal de la AAPPR comprenderá del 1 de julio al 30 de junio de cada año.

ARTÍCULO 2. ASAMBLEAS

Las Asambleas  son  soberanas y constituyen el control supremo o  la instancia de mayor jerarquía de la Asociación. Las mismas estarán integradas por todos los miembros activos y estarán divididas en Asamblea  Ordinaria y Asamblea Extraordinaria. Los acuerdos de las mismas serán obligatorios para todos los socios.


ARTÍCULO 3: REUNIONES DE ASAMBLEAS

SECCIÓN 1. ASAMBLEA ORDINARIA

La Asamblea se reunirá anualmente en sesión ordinaria y la misma se celebrará dentro de los sesenta (60) días luego de terminado el año fiscal.


SECCIÓN 2. ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

Las asambleas extraordinarias se citarán para tratar cualquier asunto, pero deberán cumplirse los siguientes requisitos:


A.  Tienen que ser convocadas por voto mayoritario de los miembros de la Junta

B.  Petición por escrito de un diez porciento (10%) de los miembros activos

SECCIÓN 3. PARTICIPACIÓN

Podrá participar en la asamblea Ordinaria o Extraordinaria todo miembro active.

ARTÍCULO 4. QUORUM

El quórum para  la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria  se constituirá con el cincuenta porciento más uno (50% +1). Si luego de media hora de la hora citada, no se constituye el quórum reglamentario, se convocará a una segunda reunión media hora después. Será válida con el diez por ciento (10%) de los socios.


ARTÍCULO 5. AVISOS DE ASAMBLEAS

Se enviarán las convocatorias para las asambleas ordinarias y extraordinarias a todos los socios con quince (15) días de anticipación por correo electrónico (e-mail). Las asambleas se celebrarán donde lo determine la Junta.

ARTÍCULO 6. AGENDA DE LAS ASAMBLEAS

La agenda para la Asamblea Ordinaria será la siguiente:

a)  Lectura, discusión y aprobación de la minuta de la asamblea ordinaria anterior

b)  Informe de la Presidencia

c)  Informe de la Tesorería

d)  Aprobación del Plan de Trabajo

e)  Elección de los nuevos oficiales

f)   Asuntos pendientes

g)  Asuntos nuevos

La agenda para la Asamblea Extraordinaria  será la siguiente:

a)  Con la convocatoria será requisito enviar la agenda de los asuntos a discutirse y en las 
     asambleas se discutirá únicamente lo estipulado en la misma.

ARTÍCULO 7. NOTIFICACIÓN DE ASAMBLEAS

Dentro de los treinta (30) días subsiguientes a las asambleas se deberá notificar a los socios cualquier determinación aprobada mediante aviso de correo electrónico de la Asociación.


ARTÍCULO 8. NORMAS PARLAMENTARIAS PARA REUNIONES DE JUNTA

SECCIÓN 1. AGENDA

A) Lectura, discusión y aprobación del Minuta anterior

B) Informe de la Presidencia

C) Informe de la Tesorería

D)  Asuntos pendientes

E)  Asuntos nuevos

SECCIÓN 2.  VOTACIONES

Las  votaciones se llevarán a cabo por mayoría de votos cincuenta porciento de los presentes más uno (50%+1). 

 SECCIÓN 3. AUTORIDAD PARLAMENTARIA

Se aplicará el procedimiento parlamentario, según e l Manual de procedimiento, de     Reece B. Bothwel y en última instancia por “Robert’s Rules of Order".


CAPÍTULO 4. COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN


ARTÍCULO 1.  JUNTA FUNDADORA

La primera Junta fundadora fue elegida por los miembros que concurrieren al acto de constitución y quedó autorizada para efectuar las adecuaciones a los estatutos con el fin de poner en funcionamiento la entidad y obtener el reconocimiento de la personería jurídica de la Asociación.

Esta facultad se extiende hasta un periodo de dos (2) años. La nueva Junta será electa en Asamblea General Ordinaria de Asociados en conformidad con el Reglamento. 

La Asociación contará con un organismo directivo denominado Junta Administrativa y un Comité Nacional:


 ARTÍCULO 2.  JUNTA ADMINISTRATIVA

La Junta es el organismo  de coordinación  y decisión  que ejercerá la dirección de la Asociación y estará integrada por un(a) (1) presidente, un(a)
(1) vicepresidente, un(a) (1) tesorero, un(a) (1) secretario, un(a) (1) sub-secretario, cuatro (4) vocales.

SECCIÓN 1RESPONSABILIDADES


Ejercer como agente u órgano de dirección y administración  de la Asociación. La Junta Administrativa es responsable de nombrar los recursos humanosque estime necesarios, asi como las instalaciones y la administración fiscal de la Asociación, respondiendo e implantando el plan estratégico y la política aprobada. Deberá servir de enlace entre los socio(a)s, el Comité Nacional, los grupos de trabajo y el público.

SECCIÓN 2. DEBERES DE EL (LA) PRESIDENTE


A.  Será el portavoz oficial

B.  Presidirá las reuniones de Junta Administrativa, Asambleas Generales y será miembro 
     ex-oficio de los comités

C.  Firmará los documentos oficiales y será cofirmantes en las cuentas bancarias

D.  Convocará a reuniones ordinarias, extraordinarias y preparará la agenda de los asuntos 
      a tratarse en las mismas

E.  Presentará un informe anual a la Asamblea Ordinaria

F.  Levantar Acta de decisiones tomadas en comunicaciones electrónicas


SECCIÓN 3.  DEBERES DE EL (LA) VICEPRESIDENTE

A.  Asumirá la presidencia en caso de dimisión, impedimento o ausencia temporal del  
     Presidente

B.  Asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones



SECCIÓN 4.  DEBERES DE EL (LA) SECRETARIO

A.  Levantará las actas o minutas de las reuniones de la Junta Administrativa,  Comité 
     Nacional y de las Asambleas Generales

B.  Expedirá toda certificación necesaria para trámites legales o bancarios en 
     representación de la Asociación

C.  Desempeñará los deberes que, por la naturaleza del cargo, le correspondan 

D.  Será el custodio de todos los documentos oficiales de la Asociación

SECCIÓN 5. DEBERES DE EL (LA) SUBSECRETARIO

A.  Asumirá el cargo de secretario en caso de dimisión, impedimento o ausencia temporal   
     del  secretario 

B.  Colaborará con el Secretario en el desempeño de sus funciones

SECCIÓN 6. DEBERES DE EL (LA) TESORERO

A.  Velará que todos los fondos y valores pertenecientes a la Asociación sean recibidos y 
     depositados sin demora en las cuentas bancarias correspondientes

B.  Invertirá fondos, con autorización de la Junta Administrativa, en aquellos renglones que 
     se  consideren beneficiosos para la Asociación

C.  Será cofirmante en las cuentas de la  Asociación

D.  Todo pago, deberá hacerse en cheque timbrado con el nombre de la Asociación y será 
      firmado por el (la) Tesorero y el (la) Presidente
E.  Preparará informes financieros mensuales, que serán presentados para su aprobación 
     en las reuniones de la Junta Administrativa

F.  Preparará un informe financiero anual que presentará a los socios(as) en las Asamblea
     Anuales y así dar a conocer la situación financiera de la Asociación

G.  Someterá los registros financieros de la Asociación, a una auditoría anual que realizará 
      un Contador Público Autorizado (CPA), para la radicación de planillas o informes   
      fiscales anuales

H.  Será custodio(a) de los Informes Financieros de la Asociación

SECCIÓN  5. DEBERES DE LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Administrativa. Tendrán derecho a voz y voto. 


La  función principal de un Vocal es servir de enlace en las reuniones de Junta administrativa representando los miembros de la asociación y el Comité Nacional además de  colaborar con los mismos  en la coordinación de las asambleas y tareas  internas de la Asociación. Velar por los intereses, promover y crear proyectos, propuestas o actividades relacionadas con  las especialidades artísticas que representan. Podrán participar como candidato cualquier socio regular que su expresión artística principal sea cualquiera de las siguientes:

  A.  Vocal de Pintura y Dibujo

       Podrá ser Vocal de Pintura cualquier artista plástico que domine cualquiera de las       
       técnicas de dibujo y las siguientes técnicas de pintura: óleo, acrílico, tempera, grafiti,    
       encáustica, acuarela, medio mixto, pastel, temple, tinta, grisalla, aerografía y fresco 

  B.  Vocal de Escultura

       Podrá ser Vocal de Escultura cualquier artista plástico que domine cualquiera de los 
       medios escultóricos: barro, cerámica, metal, madera, piedra, hormigón, medio mixto.
       y instalación/performance   
     
        C.  Vocal de Grabado

       Podrá ser Vocal de Grabado  cualquier artista que domine las técnicas tradicionales 
       digitales y nuevas formas de impresión

    
  D.  Vocal de Fotografía

       Podrá ser Vocal de Fotografía cualquier artista plástico que domine  principalmente 
       cualquiera de las siguientes  técnicas: color, blanco & negro, digital o análoga.


SECCIÓN 6. SEPARACIÓN DE CARGOS

La ausencia de un oficial de la Junta Administrativa a más de tres (3) reuniones consecutivas sin justificación razonable será razón suficiente para declarar su puesto vacante. El motivo de separación aquí expuesto se hace extensivo al Comité Nacional y  a los miembros de los comités permanentes  de trabajo.
 
ARTÍCULO 3COMITÉ NACIONAL

El Comité Nacional será compuesto por los ocho (8) miembros de la Junta Administrativa y seis (6) delegados regionales. 

Los cargos del Comité Nacional serán designados y revocados por la Junta Administrativa mediante el voto directo de los miembros de la Asociación cada dos (2) años.

El Comité Nacional será convocado a reuniones trimestrales.

SECCIÓN 1.  DELEGADOS REGIONALES: RESPONSABILIDADES Y DEBERES

Los Delegados Regionales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Comité Nacional tendrán derecho a voz y voto.

Se nombrarán seis (6) Delegados Regionales que ejercerán las siguientes funciones:


A.  servir de enlace entre la Región que representa y la Junta Administrativa

B.  determinar las necesidades y problemas de los artistas plásticos de su región

Cfortalecer la comunicación y colaboración con las entidades o instituciones culturales  
      privadas, municipales o estatales de la región  que sean afines con la misión y  
      objetivos de la asociación

D.  rendirá un informe escrito sobre sus gestas y situaciones pertinentes a la Junta  
      Administrativa en las reuniones trimestrales

SECCIÓN 2. COMPOSICIÓN DE LAS REGIONES

1 Región Norte
             
     Arecibo, Barceloneta, Camuy, Dorado, Florida, Hatillo, Manatí, Toa Alta, Toa Baja,
     Vega Alta y Vega Baja

2.  Región Sur
            
     Arroyo, Coamo, Guánica, Guayama, Guayanilla, Juana Díaz, Patillas, Peñuelas, Ponce,
     Salinas, Santa Isabel, Villalba y Yauco
     
3.  Región Este
            
     Aguas Buenas, Caguas, Ceiba, Culebra, Fajardo, Gurabo, Humacao, Juncos, 
     Las Piedras, Luquillo, Maunabo, Naguabo, San Lorenzo, Vieques y Yabucoa
        
4.  Región Oeste

     Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Isabela, Lajas, Mayagüez,      
     Moca, Quebradillas, Rincón, Sabana Grande, San Germán y San Sebastián

5.  Región Metro 

     Bayamón, Canóvanas, Carolina, Cataño, Guaynabo, Loiza, Rio Grande, San Juan y  
     Trujillo Alto

6.  Región Central

     Adjuntas, Aibonito, Barranquitas, Cayey, Ciales, Cidra, Comerio, Corozal, Jayuya,  
     Lares, Las Marías, Maricao, Morovis, Naranjito, Orocovis y Utuado

SECCIÓN 3. VACANTES

En caso de una vacante la Junta Administrativa nombrará, de manera interina, a un socio hasta la  elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

ARTÍCULO 4.  COMITÉS PERMANENTES


Se desarrollarán cinco (5) Comités permanentes y los mismos serán constituidos por cinco (5) miembros de la siguiente manera:  un (1) miembro de la Junta Administrativa, un (1) Vocal, un (1) Delegado Regional y dos socios regulares de la Asociación.


SECCIÓN 1. COMITÉ DE ASUNTOS Y POLÍTICA CULTURAL

El/La Presidente de la Junta estará a cargo de la direccion del comité el cual se encargará de representar, sugerir, recomendar y cabildear a favor de asuntos relacionados a las leyes, normas y/o políticas relacionados con los derechos  y desarrollo de los artistas plásticos como profesionales.

SECCIÓN 2. COMITÉ DE RELACIONES INTERNACIONALES

El/La Vice Presidente de la Junta estará a cargo de la dirección del comité el cual se encargará de  todo lo relacionado a desarrollar afiliaciones internacionales de la Asociación; así como sugerir cualquier intercambio  artístico con asociaciones, organizaciones o instituciones afines a nuestros objetivos.

SECCIÓN 3. COMITÉ DE MERCADEO

El/La Secretario de la Junta estará a cargo de la direccion del comité el cual se encargará de promocionar los objetivos, misión y visión de la Asociación mediante comunicaciones escritas y virtuales. Será el medio de contacto de la asociación para dar a conocer su existencia, identidad visual, institucional y corporativa en la sociedad puertorriqueña manteniendo un contacto permanente y directo con los medios de comunicación: prensa, radio, televisión y plataformas digitales - a través de  comunicados y/o ruedas de prensa.  Además  deberá apoyar, organizar,  difundir y promocionar todos los proyectos, actividades y/o eventos  propios o en beneficio de la asociación junto con el Comité de Finanzas.

SECCIÓN 4. COMITÉ DE FINANZAS

El/La Tesorero de la Junta estará a cargo de la direccion del comité el cual estará a cargo del desarrollo de estrategias y campañas  para identificar  las fuentes de financiamiento, proyectos, actividades y/o eventos relacionados con recaudar fondos para llevar a cabo la misión, objetivos y funcionamiento de la asociación. Además  de colaborar con las demás comités.

SECCIÓN 5. COMITÉ DE EDUCACIÓN

El/La Sub-Secretario de la Junta quien estará a cargo de la direccion del comité el cual se encargará de preparar e implantar un plan anual de educación para los socios que incluyan cursos de capacitación, seminarios, reuniones, talleres, charlas, conferencias, encuestas o cualquier otro recurso que estimen necesario para el desarrollo profesional de los socios.

ARTÍCULO 5REMUNERACIÓN

Todos los cargos oficiales que componen la  Asociación serán voluntarios. Por lo tanto, ningún miembro de la Junta Administrativa, Comité Nacional, Delegados Regionales y/o de los comités de trabajo recibirá compensación alguna por los servicios que rindan a favor de la Asociación. Disponiéndose que se podrán reembolsar aquellos gastos razonables en que incurran en gestiones oficiales y con la autorización expresa de la Junta Administrativa.


CAPÍTULO 5. DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 1. RELACIONES CON OTRAS ENTIDADES

 Esta Asociación procurará mantener las más estrechas y fecundas relaciones con otras entidades de su clase, dentro y fuera de Puerto Rico. Bajo ninguna circunstancia se subordinará a ninguna otra autoridad, entidad u organismo.

ARTÍCULO 2. RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:


A.  Las cuotas de socios/as.

B.  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de 
     los asociados o de terceras personas.

C.  Cualquier otro recurso lícito.

ARTÍCULO 3. DISOLUCIÓN

La Asociación se  disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. En caso de que esta Asociación sea declarada disuelta por la Asamblea General, los fondos sobrantes, luego de la liquidación de todos los compromisos económicos que haya asumido la corporación, pasarán a un fondo especial de becas educativas hacia las artes plásticas o se destinará a una asociación cultural con los mismos objetivos de la AAPPR. La Junta Administrativa será encargada de disponer y asignar este fondo.

ARTÍCULO 4. SEPARACIÓN

Si cualquiera de estos artículos o porción de alguno fuere declarado inconstitucional por cualquier tribunal con jurisdicción, los restantes artículos quedarán vigentes.



Este Reglamento fue aprobado en Reunión Extraordinaria de la Junta Administrativa celebrada el  5 de noviembre de 2016 en San Juan, Puerto Rico y así lo hacemos constar con nuestras firmas:
 



__________________________                       ____________________________
 Edwin Velázquez - Presidente                            Marie Court - Vice Presidenta



____________________________                    ____________________________
María Cruz - Tesorera                                         Eliasib Vega - Secretario



____________________________                    ____________________________
Elaine J. Rosario - Subsecretaria                        Rosa M. Serrano - Vocal



____________________________                   
Grecia Rivera - Vocal





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