Nuestra membresía está
dividida en tres categorías de socios, Asociación tendrá la prerrogativa
de aceptar o denegar cualquier solicitud de membresía.
ARTÍCULO 2. Misión - Sección 1.
Definición de Artista Plástico que indica lo siguiente: Artista plástico - Se
define como un artista plástico aquella persona o individuo ya sea
autodidacta, que haya cursado estudios o talleres artísticos, que posea un
bachillerato, maestría o doctorado en artes de una escuela o universidad,
que se dedique al desarrollo de este tipo de arte a través de sus
conocimientos en las diferentes disciplinas artísticas dentro de las
artes plásticas para realizar sus obras con diferentes materiales, medios y
técnicas como un profesional de la cultura en Puerto Rico.
SOCIOS
REGULARES Donativo anual: 35.00 dólares USA
Tendrá
derecho a ser Socio Regular todo individuo o persona que ejerza de manera
aficionada (amateur) o profesional que
ejerza la profesión de artista plástico
como trabajador de la cultura en Puerto Rico.
Además se
incluirá como socios regulares a los educadores en el área de las artes según
la definición del educador descrita en la SECCIÓN 1, INCISO D del Capítulo 2
(ver más adelante).
A. PROFESIONAL: Se considerará como un artista plástico profesional a
todo aquel individuo que haya obtenido un grado universitario en las
disciplinas de Artes Visuales (pintura, ilustración, escultura, diseño,
educación de arte, fotografía entre otros) de una universidad acreditada y se
haya mantenido exhibiendo de manera continua en el panorama del arte
puertorriqueño dentro de instituciones reconocidas. O en su lugar, todo aquel
individuo que de manera autodidacta ha logrado una carrera de años de
trayectoria artística de manera continúa.
La
AAPPR establecerá como requisito mínimo para determinar a un
individuo como Artista Profesional los siguientes estándares y
requerimientos:
1. Cinco
(5) exhibiciones individuales
2. Quince
exhibiciones colectivas (15)
3. Cinco
(5) artículos o reseñas (revistas Impresas o digitales, periódicos,)
4.
Dos (2) ensayos críticos que avalen su trayectoria o propuesta.
5. Tres
(3) Piezas que compongan colección temporera o permanente en instituciones u
organizaciones registradas bajo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o fuera
de nuestra jurisdicción.
B. EMERGENTE: Se considerará como un artista emergente aquel
individuo que haya obtenido un grado universitario (pintura, ilustración,
escultura, diseño, educación de arte, fotografía entre otros) y se haya
mantenido exhibiendo de manera continua, pero que su trayectoria artística sea
menor a los estándares y requerimientos que esta asociación exige para la
categoría de un artista profesional. O en su lugar, todo aquel individuo que de
manera autodidacta ha logrado obtener cierta trayectoria en el campo de las
artes.
La
AAPPR establecerá como requisito mínimo para determinar a un
individuo como Artista Emergente aquel que haya exhibido en un mínimo de cinco (5) exhibiciones colectivas
C. AFICIONADO: Se considerará aficionado a
todo aquel individuo que es fiel amante de las artes, posee cierto talento en
las diversas disciplinas artísticas, pero carece de la preparación académica y
la trayectoria de las categorías anteriores. El aficionado es aquel
que de manera entusiasta realiza trabajos artísticos de manera recreacional o
de pasatiempo (Hobbies).
D. EDUCADOR: Se considerará educador a
todo aquel individuo que obtuvo un grado académico de una universidad acreditada o estén certificados bajo el Departamento de Educación y / o acreditados de cualquier organismo y/o pertenezcan a alguna organización de Educadores de Arte en los Estados Unidos o Puerto Rico.
AVISO: En el
caso que un miembro ha realizado exhibiciones, sea objeto de crítica que avalen
su obra, publicaciones, premiaciones, o le hayan escrito una reseña a favor de
su trabajo o trayectoria artístico y que estos sean requerimiento para escalar
de una categoría artística mayor a la vigente, el/la artista deberá someter
toda evidencia que respalde el elemento en cuestión a la Junta
Administrativa pasa su respectiva aprobación.
DERECHOS
a) Disfrutar de las actividades auspiciadas por la
asociación y disponer de sus servicios,
instalaciones, beneficios y ventajas que
la Asociación pueda proporcionarles, en las condiciones que se establezcan.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
de la Asociación
c) Participar en las Asambleas con voz y voto siempre
y cuando estén al día con sus cuotas.
d) Participar como electores y candidatos en las
elecciones para cubrir puestos en la Junta Directiva, Vocales, Delegados
Regionales así como de cualquiera de los
Comités de Trabajo de la Asociación, siempre que cumplan los requisitos que se
establezcan.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la Asociación.
f) Presentar solicitudes, sugerencias, propuestas,
peticiones, información o reclamaciones
a la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y sus
estatutos en vías de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
Asociación.
VENTAJAS
a) Tarjeta de socio/a de la Asociación.
b) Incorporación al Directorio de Artistas en la
página web o blog
d) Acceso gratuito o con descuentos a museos en Puerto Rico (en gestión).
e) Acceso gratuito
o con descuentos a ferias de arte en Puerto Rico (en gestión).
d) Archivo Digital con enlace en el Directorio de
Socios en la página web o blog de la
Asociación.
e) Difusión de actividades en la página web o
blog o página de Facebook de
Asociación (exposiciones, eventos de
participación, etc.).
f).Participar de todas las actividades de AAPPR
(cursos, certámenes, exposiciones, premiaciones, convocatorias, talleres,
etc.).
SOCIOS ESTUDIANTILES
Donativo anual: 20.00
dólares USA (Se requiere copia de la hoja de matrícula)
Tendrá derecho a ser Socio Estudiantil todo individuo o persona que este matriculado
o que curse estudios en una Escuela
Especializada o Universidad bajo un
programa, departamento o facultad de Artes Plásticas, Bellas Artes o Humanidades.(Se requiere copia de la hoja de matrícula e identificación
oficial que certifique la mayoría de edad)
DERECHOS
a) Disfrutar de las actividades y disponer de los servicios, instalaciones, beneficios y ventajas que la Asociación pueda proporcionarles, en las condiciones que se establezcan.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios de la Asociación.
c) Participar en las Asambleas con voz y pero NO TENDRÁ VOTO siempre y cuando estén al día con sus cuotas. Tampoco podrá participar como electores o candidatos en las elecciones para cubrir puestos en la Junta Directiva, Vocales o Delegados Regionales.
d) Como socio podrá participar como candidatos en las elecciones para cubrir 2 (dos) puestos disponibles para socios de cualquiera de los Comités de Trabajo de la Asociación, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan y sea mayor de 18 años.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Presentar solicitudes, sugerencias, propuestas, peticiones, información o reclamaciones a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación y sus estatutos en vías de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
VENTAJAS
a) Tarjeta de socio/a de la Asociación.
d) Acceso gratuito o con descuentos a museos en Puerto Rico (en gestión).
e) Acceso gratuito o con descuentos a ferias de arte en Puerto
Rico (en gestión).
e). Difusión de actividades en la página web, blog o pagina de Facebook de Asociación (exposiciones, eventos de participación, etc.).
f). Podrá participar y asistir a las actividades de la asociación (cursos, certámenes, exposiciones,
premiaciones, convocatorias, talleres, etc.).
g). Descuentos en materiales y servicios
profesionales.
SOCIOS COLABORADORES
SOCIOS COLABORADORES
Donativo anual: 40.00
dólares USA
Tendrá derecho a ser Socio Colaborador todo individuo
o persona que, no siendo artista plástico, apoyan de manera solidaria al
sector, ya sea como profesional especialista de la cultura dentro de este amplio abanico
que es el organigrama del arte. (Profesional o Especialista en gestión cultural, museografía, curaduría, historia del arte, galería o amante del arte)
AVISO
La Junta Administrativa se reúne mensualmente y evaluará las solicitudes de ingreso debidamente llenadas con los documentos solicitados en cada reunión. Dentro de los próximos 45 días recibirá una carta informando la decisión de la Junta. De ser aceptada su solicitud se coordinará el método de pago de la membresía, luego de recibir el mismo le enviaremos una carta o correo electrónico indicando su número de socio así como solicitando cualquier otra información necesaria.
Nota: Todo cheque devuelto por fondos insuficientes o cualquier otra razón conlleva una penalidad de $20.00.
La Junta Administrativa se reúne mensualmente y evaluará las solicitudes de ingreso debidamente llenadas con los documentos solicitados en cada reunión. Dentro de los próximos 45 días recibirá una carta informando la decisión de la Junta. De ser aceptada su solicitud se coordinará el método de pago de la membresía, luego de recibir el mismo le enviaremos una carta o correo electrónico indicando su número de socio así como solicitando cualquier otra información necesaria.
Nota: Todo cheque devuelto por fondos insuficientes o cualquier otra razón conlleva una penalidad de $20.00.
DENEGACIÓN
La Junta
Administrativa de AAPPR tendrá la prerrogativa de aceptar o denegar cualquier
solicitud de admisión o readmisión a cualquier solicitante. De ser el caso que se deniegue una admisión o
readmisión, la Junta Administrativa deberá notificar al solicitante y
explicarle los motivos del mismo.